BREVE
RESUMEN DE LOS DERECHOS DE LOS MAYORES.
“…Las armas defensivas de la
vejez,
son las artes y la puesta en
práctica de las
virtudes cultivadas a lo largo de
la vida. Cuando
has vivido mucho tiempo, producen
frutos
maravillosos…”
“De Senectute”
Marco Tulio Cicerón (106ac-43ac).
Iº.- INTRODUCCIÓN.
Sin ninguna duda,
la atención continuada e inmediata de las personas que, por razón de
edad, encuentran ciertos problemas para realizar algunas de las
labores básicas de su actividad diaria, es uno de los principios que
deben guiar, no sólo al Legislador o al Gobernante, sino a toda la
Sociedad Española. En otras palabras, en una sociedad coherente y
solidaria todos, todos, debemos contribuir al buen autogobierno de
aquellos que, por ser nuestros predecesores, nos han indicado el
correcto comportamiento y nos han dado, no ya la vida, sino también
casi todo lo que conocemos. Sin embargo este “contribuir al buen
autogobierno”, no deberá significar nunca desconocer, desmerecer,
menoscabar o suplantar ninguno de los Derechos de la Persona Mayor.
Del contenido, precisamente, de estos Derechos de los Mayores vamos
a tratar en estas líneas.
IIº.- CONTENIDO DE LOS “DERECHOS DE LOS MAYORES”
Los Derechos de los
Mayores
encierran los siguientes derechos personales, intransferibles,
interdependientes, e interrelacionados:
a)
El derecho a una
convivencia adecuada, que incluya elementos básicos como son; la
alimentación, la vivienda y la vestimenta.
b)
El derecho a recibir toda
la asistencia que pueda necesitar.
c)
La no discriminación por
razón de edad.
d)
El derecho a la salud.
e)
El derecho a un trato
digno.
f)
La protección ante
cualquier rechazo o cualquier tipo de injerencia o arbitrariedad, en
su ámbito social.
g)
El derecho a una activa
participación en los aspectos económicos, políticos y culturales de
la sociedad en la que convive.
h)
El derecho a intervenir en
las decisiones relativas a su patrimonio o bienestar.
Tal vez, desde
nuestro modesto entender, la clasificación transcrita merecería
cierto reproche al poner el “Derecho a un trato digno” en un quinto
puesto. Según nuestro criterio, la Dignidad,
entendida, muy genéricamente, como la cualidad de las personas por
la que son sensibles a las ofensas, desprecios, humillaciones o
faltas es uno de los valores esenciales que, tan silenciosa como
habitualmente, se están devaluando con respecto a los Mayores. Y es
que, nunca lo olvidemos, quien tiene un andar pausado, no recuerda
bien las cosas o necesita la ayuda de otro para vestirse es,
siempre, tan digno como el más sabio o el más saludable de sus
conciudadanos.
Para las
Organización de las Naciones Unidas (ONU), los Mayores, tienen los
siguientes Derechos, distribuidos en cinco grupos:
1º.- independencia,
2º.- participación,
3º.- atención,
4º.- realización
personal y, especialmente,
5º.- la integridad
de su dignidad personal.
Además, desde hace
ya años, la ONU eligió el lema: Hacia una Sociedad para Todas las
Edades, y proclamó
que; “…una sociedad para todas las edades es una sociedad que,
lejos de hacer una caricatura de los ancianos presentándolos
enfermos y jubilados, los considera más bien agentes y beneficiarios
del desarrollo…”.
La Santa Sede,
en plena coincidencia con nuestro criterio, insiste en
“…el respeto a la dignidad y a los
derechos fundamentales de la persona anciana y, con la convicción de
que los ancianos tienen aún mucho que dar a la vida social, desea
que se afronte la cuestión con un gran sentido de responsabilidad
por parte de todos: individuos, familias, asociaciones, gobiernos y
organismos internacionales, según las competencias y deberes de cada
cual…”.
Dejemos, para más
adelante, el tema de la Dignidad y pasemos a estudiar con
detenimiento los Derechos de los Mayores, según la configuración
que, de ellos hace, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
IIIº.- LOS CONCRETOS DERECHOS DE LOS MAYORES.
Recordemos lo ya
dicho; para las
Naciones Unidas los Mayores, tienen cinco grupos de Derechos:
a)
- independencia,
b)
- participación,
c)
- atención y cuidados,
d)
- realización personal
y
e)
- la integridad de su
dignidad, de forma especial.
Como
criterio general y válidos para los siguientes cinco epígrafes
recordemos que, casi sin exclusión alguna,
toda persona es igualmente responsable de sus decisiones,
comportamientos y acciones. Hoy en día, ya todos los científicos,
profesionales médicos y psicólogos saben que es muy falsa la
creencia de que la inteligencia alcanza su nivel máximo en la
adolescencia, deteriorándose a partir de entonces o que, por
ejemplo, la actividad sexual, en la mitad de la vida, inicia un
descenso; está comprobado que ésta se mantiene incluso durante los
últimos años. El hecho, por ejemplo, de vivir en una Residencia para
la Tercera Edad no implica ninguna restricción de la personalidad,
ni de sus derechos ni de sus deberes y mucho menos, claro está, el
hecho de superar cierta edad o pasar a la jubilación laboral.
Recordemos que, más que limitaciones, el
artículo 50 de la Constitución Española, establece derechos de “los
ciudadanos durante la tercera edad” cuando dice que;
“…los poderes públicos garantizarán,
mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales
que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura
y ocio…”.
IIIº.- Iº.- EL DERECHO A LA
INDEPENDENCIA.
El concepto de la
“independencia”, aplicado a las personas, se refiere a la
posibilidad de configurar y mantener las opciones personales
individuales libérrimamente elegidas o, bien, a la capacidad de
establecer sus propias opiniones y no ser coaccionado por las de
otros. No hay que confundir nunca está independencia con la
necesidad de auxilio para concretas actividades relativas a su vida
cotidiana, como puede ser la necesidad de ayuda o control en
relación a las dolencias o deterioros que, el paso de los años, nos
haya podido provocar. En términos generales, no podemos coincidir
con el tan difundido concepto de “personas dependientes”; pues
conlleva a la confusión de qué puedan carecer de independencia y
ello no es así. Necesitan auxilio para ciertas actividades pero son,
tan plenamente independientes, como aquel que se le presta el
auxilio, por ejemplo. En cierto sentido hay que reconocer que las
personas mayores pueden ver acotada su independencia por dos
cuestiones circunstanciales y propias de los días que nos toca
vivir:
a)
el culto a la juventud
existente en nuestro tiempo y
b)
la tendencia, de la
sociedad occidental, a rechazar la muerte.
En efecto, a las
personas mayores se les suelen considerar como débiles y con alguna
inferioridad con respecto a las generaciones más jóvenes para tomar
sus decisiones, pero lo cierto es que, por el contrario, acostumbran
a mantener un alto nivel de moralidad, una adecuada satisfacción
vital y una elevada autoestima. Precisamente por eso,
la sociedad actual tiene la obligación de garantizar a las personas
mayores que no sólo tengan cubiertas sus necesidades básicas sino
que, también, accedan a todos los recursos suficientes para seguir
viviendo de forma independiente dentro de su comunidad.
IIIº.- IIº.- EL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN.
Por lo que se
refiere a la “participación” entendemos que, para nada, la edad
habrá de ser factor influyente en nadie con respecto a su
participación en la vida social de su comunidad o su ámbito social o
familiar. No pasemos por alto que participar es colaborar,
contribuir, cooperar, asociarse, caber, coadyuvar, compartir… Y, por
ello, participar es uno de los pilares en los que se sostiene la
propia vida de una persona. Resulta muy cierto que vivir aislado,
ajeno a la sociedad, en el fondo, es vivir poco y mal. Por eso, este
derecho, sin duda alguna, no debe de dejarse de lado, como, de modo
lamentable, hoy en día se viene haciendo de forma tan incongruente
como censurable. En conclusión, nadie puede limitar a otro para que
participe en las actividades o en las decisiones sociales y, mucho
menos, en base a criterios de edad.
IIIº.- IIIº.- EL DERECHO A LA
ATENCIÓN Y CUIDADOS.
Recordemos lo
transcrito referente al artículo 50 de la Constitución Española,
pues, en su consecuencia, podemos deducir que, en España, el Derecho
a la Atención a la Persona Mayor, se configuran con los siguientes
componentes;
a)
el derecho a pensiones
económicas adecuadas,
b)
el derecho a la
disposición de bienes materiales necesarios.
c)
La existencia, no
concretada, de ciertas obligaciones familiares y
d)
el derecho a que se
activen cuantas medidas sean necesarias para su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Como hemos visto,
dentro del apartado c) de este epígrafe, “Derecho a la Atención y
Cuidados”, aunque no articulado de forma legal, viene integrado el
Derecho a la protección familiar, que no es nunca algo que se deba
reclamar, sino que tiene la persona mayor para y ante su familia,
del cual no debería ser nunca despojado, ilegítimamente.
IIIº.- IVº.- EL DERECHO A LA
REALIZACIÓN PERSONAL.
La “realización
personal” se concreta en un conjunto disperso de derechos,
expectativas o posibilidades que no se pierden ni se perturban con
el paso de los años. Suponer que, solamente, quien sea adolescente
va a tener abiertas las posibilidades y las expectativas de su
realización personal y social, es un craso error. Más bien al
contrario, lo cierto es que todos, absolutamente todos, desde que
tenemos uso de razón hasta que expiramos, somos absolutamente
capaces y libres para desarrollar nuestra personalidad y modificar
nuestras actitudes, creencias u opiniones. Resulta inaceptable
pensar que, con el paso de los años, se pierden las posibilidades o
la aptitud para la autorrealización y el desarrollo de los
particulares deseos, voluntades o expectativas.
IIIº.- Vº.- EL
DERECHO A UNA DIGNIDAD ÍNTEGRA.
La Dignidad la han
definido, desde Platón a Kant, como el valor intrínseco y supremo
que tiene cada ser humano, con independencia de su situación
personal,
social, cultural y económica, así como de sus creencias,
concepciones o ideologías. Todo ser humano posee dignidad por sí
mismo y ésta nunca viene dada por nada ni por nadie sino que se
adquiere desde el mismo instante del nacimiento y es intransferible.
Su base está en el reconocimiento de que cualquier persona siempre
será acreedora de un respeto. Como todos tenemos igual Dignidad,
resulta que todos mereceremos el mismo respeto sin importar ni quien
seamos, ni cómo seamos, ni nuestras circunstancias. Es más, cuando
reconocemos y admitimos las diferencias de cada persona, haciendo
que ésta sea digna y libre, es cuando, también, se reafirma nuestra
propia dignidad.
Junto a la
Dignidad, se sitúa el honor, como un aspecto parcial de la misma,
que se traduce en que, careciendo de todos los datos de otro
semejante, necesariamente se le tenga que considerar de modo
positivo. El honor, en realidad, no es más que el desarrollo de la
dignidad mediante la ejecución de las conductas. En ese sentido, el
honor es una herencia de la infancia, cuando carecemos de datos y el
mundo carece de nuestros datos, y que, con el paso del tiempo y la
gestión de las conductas personales, se modificará en sus cualidades
o valoración.
IVº.- CONCLUSIONES.
En estas breves
líneas hemos querido dejar claro algo que todos deberíamos conocer
sobradamente; que las personas mayores mantienen íntegros sus
derechos y que, aunque no pudieran valerse, por sí mismos, para
determinadas actuaciones, eso nunca implicará un menoscabo o una
limitación de dichos derechos por parte, por ejemplo, de quien le
preste ayuda. Es más, en el Código Penal -artículo 172- se castiga
al “…que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro
con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a
efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto… …cuando la coacción
ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho
fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior…”.
Por supuesto que
está muy lejos de nuestra intención buscar soluciones en el Código
Penal, pero sí que queremos dejar, desde el punto de vista jurídico,
que, para nada,
un tercero pueda menoscabar o apoderarse de los Derechos de los
Mayores, referidos anteriormente, pese a que, con el paso de los
años, todos suframos algún tipo de limitación en nuestras
capacidades físicas o intelectuales. Si alguien, tenga la edad que
tenga, necesita el auxilio de sus conciudadanos ello nunca habrá de
significar una limitación, desistimiento o delegación de algunos sus
Derechos ya descritos, que mantiene íntegros hasta el final de sus
días.
RAMÓN MACIÁ
GÓMEZ
Magistrado
Jubilado
Agosto de
2009
sanedrin@ramonmacia.com
En el documento del Pontificio
Consejo para los Laicos, de 22 de Julio de 2009 “La Dignidad
del Anciano y su Misión en la Iglesia y el Mundo”.

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