EL
IMPULSO CRIMINAL
Iº.-
INTRODUCCIÓN.
Un impulso es,
simplemente, cualquier factor que inicia una reacción. Por otra
parte, las asociaciones de estímulos y respuestas que se dan en
todos los individuos de una misma especie son los reflejos. El acto
reflejo es el resultado una conexión del sistema nervioso mediante
la cual se produce una respuesta indeliberada e ineludible del
organismo ante determinado estímulo. Sin embargo, en ocasiones,
también se utiliza el término ‘reflejo’ para denominar determinadas
asociaciones de conexiones neuronales que activan respuestas
automáticas más complicadas que las del puro acto reflejo. En
términos psicológicos, un impulso consiste en una energía interior
que insta a los organismos vivos a realizar una acción o una
actividad concreta. Pero impulso, reflejo o estimulo son conceptos
mucho más complejos. Pasemos a estudiar algunas de sus
características antes de entrar al llamado “Impulso Criminal”, a que
se refiere estas líneas.
IIº.- IMPULSOS,
REFLEJOS Y ESTÍMULOS. CONCEPTOS BÁSICOS.
Existen infinitas
tipologías de impulsos o estímulos, examinemos, exclusivamente, las
que nos van a interesar en este texto:
a)
La angustia, en
terminología psicológica, es una emoción que se manifiesta en el
miedo y el sufrimiento que se sufre en relación a hechos previsibles
y próximos en el tiempo.
b)
En ideología es el
estímulo que se refiere a la cualidad de todos los seres libres que
consiste en el cómo, el qué, el por qué y el cuándo se efectúa una
reacción o respuesta concreta.
c)
Desde la ética se define
la voluntad como el vínculo que relaciona los valores y creencias
personales con los impulsos, transformándolos en conductas
conscientes.
d)
El impulso agresivo es el
que se genera en la necesidad de defenderse del ataque, real o
imaginado, de otros organismos.
Pero, también entendemos por agresión la
conducta violenta cuya función es provocar daño. En concreto, la
agresividad humana puede estar orientada hacia diversos objetos:
1º.- hacia uno mismo, denominándose
masoquismo o autolisis.
2º.- hacia personas o grupos e, incluso,
hacia toda la sociedad en general (comportamiento violento
antisocial).
3º.- hacia una concreta y específica
persona, objeto o concepto que precisa, entonces, de consciencia y
voluntad.
Pero, además, los psicólogos sociales
distinguen dos grandes tipos de agresividad:
a)
la que llaman instrumental
que se utiliza para alcanzar determinadas finalidades abstractas
como, por ejemplo, los actos revolucionarios, cuya finalidad es
transformar la sociedad y
b)
la hostil o gratuita que
se ejerce por el placer de provocar daño sin ninguna otra finalidad
aparente.
IIIº.- LOS
CUATRO ASPECTOS BÁSICOS CONEXIONADOS CON EL ESTÍMULO.
De forma muy
escueta, junto con al concepto del impulso o del estímulo hay
analizar;
A)
El significado de la
conciencia,
B)
El concepto de
inconsciencia.
C)
Lo innato y
D)
Lo instintivo.
A)
LA CONSCIENCIA.
La consciencia es
el conocimiento que un sujeto tiene de sí mismo, es decir, de sus
estados psíquicos y de sus actos. Y plantea una triple vertiente:
1º.- en su significación moral se
traduce en la capacidad que posee un individuo para realizar
valoraciones o apreciaciones morales sobre aquello que debe
considerarse negativo o positivo, justo o injusto, procedente o
improcedente…
2º.- en su significado psicológico
permite a cada uno mantener la consciencia y el conocimiento
personal e intrínseco de sí mismo, de sus acciones y de su conducta
y
3º.- en su significación moral, donde la
conciencia es la facultad intelectual basada en creencias,
habitualmente religiosas, que decide y define determinada acción o
conducta como buena o correcta o adecuada, por ejemplo.
B)
LO INCONSCIENTE.
Y, después de ver,
sucintamente, el concepto de conciencia hay que definir su antónimo,
el inconsciente: en el siglo XIX, Sigmund Freud comenzó el estudio
de este concepto de una manera científica y así descubrió una
instancia psíquica profunda que era la responsable de ciertos
estímulos, reacciones y estados, y a la que llamó con el nombre de
inconsciente. Gráficamente lo podemos definir como un “almacén de
vivencias” que condicionan el comportamiento. Sin embargo, es
importante aclarar que no se guardan en el inconsciente cualquier
impulso, estímulo o deseo no satisfecho en nuestra vida o todos
nuestros actos fallidos, sino tan sólo aquellos que provocan una
específica angustia o sentimiento, generalmente, de culpabilidad.
C)
LO INNATO.
Entre los concepto
de impulso consciente e inconsciente nos hallamos la categoría de lo
innato; término que proviene del vocablo latino innatus, es
decir, “dentro del recién nacido” o, también, adquirido de manera
natural. Y es que, aunque vulgarmente se entiende por innato todo
rasgo psicológico o biológico que ya se encuentre en el recién
nacido, su significación científica difiere del sentido vulgar:
innato es todo aquello que no ha necesitado ser aprendido para la
ejecución de una conducta por un individuo, es decir, que no se
posee en base a experiencia alguna. El concepto de lo innato es de
cierta importancia dentro de los ámbitos jurídicos y éticos, ya que
sobre la existencia o no de directrices innatas morales en el ser
humano ha girado todo un debate entre los partidarios:
a)
del iusnaturalismo para
los que existen normas morales innatas que vinculan a las personas
de manera intuitiva, de modo que todo ser humano posee nociones
acerca de lo que es bueno o malo, justo o injusto sin necesidad de
que nada o nadie se las hayan enseñado y
b)
los defensores del
carácter histórico y cultural de los códigos morales existentes,
para lo que todas las leyes morales provienen de las distintas
experiencias históricas y culturales de la sociedad o el ámbito en
que se desenvuelve cada individuo.
D)
LO INSTINTIVO.
Por último el
impulso se condiciona por lo instintivo, que son las pautas de
conducta invariables del cerebro humano ante concretos estímulos del
medio ambiente. Técnicamente se define lo instintivo como el
conjunto de interacciones y dispositivos, jerárquicamente
organizados, que posee el sistema nervioso y que, al ser sensible a
determinados estímulos, desencadenan y dirigen mecanismos
coordinados que contribuyen a la eficacia y al comportamiento
biológico y social de toda persona.
IVº.- OTROS
CONCEPTOS RELATIVOS AL IMPULSO; EL ODIO, EL AMOR Y LA REPRESIÓN.
Los cuatro
elementos anteriores se pueden caracterizar porque “habitan” en lo
más profundo de la Personalidad de cada individuo. Ahora veamos
otros elementos que, estando relacionados con el impulso, nacen y se
desarrollan específicamente en cada uno de nosotros y en
determinadas circunstancias o como respuestas a ciertos factores
exógenos.
A)
EL ODIO Y EL AMOR.
Otro concepto al que luego recurriremos implícitamente es el del
odio que es el sentimiento que escapa al control de la razón por
aquellos que se sienten rechazos y agredidos por una persona, un
grupo, unas ideas e incluso objetos, creencias o situaciones.
Habitualmente se suele contraponer al amor, aunque según la actual
psicología existen numerosos casos donde aparecen mezclados, o en
estrecha relación, con respecto a un mismo sujeto u objeto. Se habla
entonces de amor-odio, diferenciándose, simplemente en que;
a)
el odio provoca
infelicidad, ya que el sujeto que lo siente sufre, bien por el
propio sentimiento en sí, bien por no satisfacer los impulsos
vengativos asociados al odio y
b)
el amor que provoca una
reacción intensa del ser humano hacia otra persona que,
naturalmente, le atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de
unión, le completa para convivir y comunicarse satisfactoriamente.
B)
LA REPRESIÓN.
Finalmente, recordar que todo estímulo o impulso, criminal o no,
puede venir condicionado por una represión. El concepto de represión
posee dos grandes significados: uno político-ideológico relacionado
con la ausencia de libertades, y otro psicológico.
a)
En el primer caso se
designa con él la privación de ciertos derechos a través de la
coerción y la fuerza. Reprimir significa así impedir que alguien
ejerza su libertad personal o social. Por regla general, la
represión es ejercida por alguien que posee un poder sobre otro, al
que obliga o impide la realización de ciertas acciones. La represión
puede ser social, familiar, escolar, etc.
b)
Desde el punto de vista
psicológico, se entiende que la represión es un mecanismo de defensa
que consiste en rechazar y mantener fuera de la conciencia todas
aquellas ideas y recuerdos que resultan dolorosos e inaceptables
para el sujeto, en ocasiones, pueden llegar a ejercer una influencia
decisiva sobre la conducta.
Vº.- EL “IMPULSO CRIMINAL”
GENERALIDADES.
Por fin entramos en
el tema central de estas líneas. Hoy en día, que el tratamiento y
análisis de los delincuentes y las conductas delictivas y anti-sociales
se fundamenta, en gran medida, en la Psicología, en la Psiquiatría
y, cómo no, en la Criminología. Hay que ser muy conscientes de que,
todavía, queda mucho por aprender del comportamiento de los
delincuentes dentro y fuera de la prisión. La actitud de los
científicos contemporáneos es que los delincuentes son siempre
individuos concretos, por lo que su rehabilitación sólo podrá
lograrse a través de tratamientos personalizados y específicos. Por
otro lado, el notable incremento de la criminalidad juvenil desde la
segunda mitad del siglo XX ha impulsado el estudio sobre las
relaciones entre los desequilibrios psicológicos y la delincuencia;
todo ello contribuye a un mejor conocimiento de las motivaciones de
los criminales en todas las edades. El tratamiento y rehabilitación
de los delincuentes ha mejorado en muchas áreas, si bien, lo han
hecho diferenciadamente y, por esto mismo, debemos estudiar esta
afirmación desde la psicología, la criminología y la sociología.
Los problemas emocionales de los
delincuentes condenados han sido estudiados y se han hecho
importantes esfuerzos y avances para mejorar su situación. En este
sentido, psicólogos y trabajadores sociales obtienen y ejecutan una
formación y unas técnicas apropiadas para ayudar a adaptar y
reinsertar en la sociedad a los condenados que se hallan en libertad
condicional, a través de programas de reforma y rehabilitación
dirigidos tanto a jóvenes como a adultos. A nivel legal español el
artículo 25.2 de la Constitución Española a este respecto dice que
“…2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados…”.
Por otro lado, la
Criminología mantiene que aumentar la eficacia de las actuaciones
policiales y judiciales es uno de sus principales métodos y
finalidades. Este posicionamiento se fundamenta en la convicción
doctrinal de;
a)
que los criminales no
pueden ser tratados y rehabilitados hasta que son detenidos y
penados y de
b)
que la conciencia de que,
sí se comete un delito, se tiene grandes probabilidades de ser
condenado, lo que va a representar el más eficaz instrumento
disuasorio para reprimir una futura actividad delictiva. Es lo que,
anteriormente, hemos llamado represión.
Un tercer punto de
mira, después del de la psicología y del de la criminología, es el
que realiza la sociología respecto del comportamiento y la actitud
política y social que hoy en día viene concretándose en iniciativas
ciudadanas destinadas a afrontar las condiciones que generan
delincuencia partiendo de la base de que tanto los delincuentes
juveniles como los adultos son el resultado del deterioro de las
normas sociales tradicionales, a consecuencia de la
industrialización, la urbanización, el incremento de la movilidad
física y social, los efectos de la infravivienda, el desempleo, las
crisis económicas y las guerras… También hay que reseñar que la
mayoría de la opinión pública entiende que para solucionar el
problema de la delincuencia es importante el control, la detención y
condena de los delincuentes y proceder a su reinserción. Sin
embargo, en los últimos años, se están fortaleciendo las actitudes
de los que piensan que la rehabilitación está fallando y que lo más
efectivo sería la imposición de penas más largas y severas para los
delincuentes.
En definitiva, la
mayoría de los expertos, desde la psicología, la criminología y la
sociología, cree que una prevención efectiva del delito requiere
instituciones y programas que aporten guías de actuación y el
control realizado, tanto en el plano teórico como en el que atañe a
la costumbre, la convivencia social y a la familia como medios
resocializadores y reeducativos del sujeto delincuente.
IIIº.- EL ESTRICTO CONCEPTO DE “EL IMPULSO CRIMINAL“.
IIIº.- Iº.- GENERALIDADES.
Como hemos
adelantado, cualquier delito puede ser el fruto de una reacción
descontrolada consciente, inconsciente, innata o instintiva frente a
un estímulo y que conlleva una motivación. Que sepamos, el género
humano, es la única especie animal que puede controlar sus impulsos.
Para nosotros el impulso criminal que viene a definir a la gran
mayoría de los delincuentes se traduce en que el mecanismo inhibidor
de cualquier conducta antisocial que todo humano tiene, en
determinado momento, no funciona en el delincuente provocando una
descarga impulsiva que no llega a pasar por la corteza cerebral por
lo que se anula la oportunidad de reflexionar adecuadamente.
Planteado así el concepto del impulso criminal, como respuesta
irrefrenable a determinado estímulo, resultará que un criminal es
una persona con algún tipo de trastorno mental. Pero no, no es
necesario ningún deterioro cerebral aunque sea patente que, en la
gran mayoría de los casos, se trata de personas que han sufrido
experiencias traumáticas de abandono o abuso en la niñez que han
alterado su proceso de pensamiento y su conducta o bien han sido
educados en un ambiente con valores opuestos a las normas que rigen
en la sociedad en la que viven. Hay que recordar que, normalmente,
los psicópatas pueden razonar coherentemente,
si bien su modo de ver el mundo difiere del de la mayoría y no
quieren, voluntaria y conscientemente, aceptar las reglas de
convivencia, prefiriendo guiarse tan sólo sus propios códigos
deformados.
IIIº.- II.- EL
IMPULSO CRIMINAL COLECTIVO.
Recordemos
el conocido aforismo de que “no existen enfermedades sino
enfermos; de la misma manera que no existen delitos, sino
delincuentes”. Por eso, antes de estudiar en qué consiste el
“Impulso Criminal” hay que hacer la advertencia y la salvedad de que
lo que digamos seguidamente al respecto, en su mayoría, no es
aplicable a la delincuencia organizada en grupos delictivos estables
y organizados como la Mafia italiana, los Latín Kings americanos, la
ETA española o los denominados “Carteles de la Droga”, por citar
cuatro ejemplos. Sin embargo, sucintamente, -pues no es el exacto
objeto de nuestro análisis- dentro de este tipo de delincuencia hay
que especificar dos posibles tipos de impulsos delictivos
diferenciados;
a)
la asociación de
delincuentes, normativizada y concreta que se caracteriza por su
reflexiva organización para ciertos fines criminales y
b)
las muchedumbres
delincuentes que actúan espontáneamente, carecen de organización y
se integran de modo heterogéneo. En ellas los individuos
particulares obran impulsados por el todo inorgánico y tumultuario
del que forman parte; los comportamientos adecuados desaparecen y
quedan supeditados a los perversos y antisociales; se produce un
proceso de sugestión de individuo a individuo, por el que la idea
del delito termina por triunfar. Nos referimos a las revueltas
callejeras, al vandalismo juvenil, a los movimientos
revolucionarios, a las guerrillas armadas…
IIIº.- IIIº.- EL
IMPULSO CRIMINAL EN EL DELINCUENTE INDIVIDUAL.
En cierto modo es
este, y sólo este, el “Impulso Criminal” que merece tal nombre y al
que nosotros dedicamos las presentes líneas. Primeramente hay que
reflejar la muy contrastada observación de que todo delincuente, por
lo general, suele incidir en alguno de estos parámetros;
a)
pertenecer a una familia o
a un ámbito social de delincuentes,
b)
la desestructuración
familiar,
c)
la ausencia de la figura
paterna o el abandono materno,
d)
la experiencia de no ser
querido ni protegido,
e)
la pobreza extrema,
f)
la ausencia de formación
educativa o cultural,
g)
la confusión o la falta de
valores éticos.
h)
el consumo de drogas y/o,
i)
las lesiones cerebrales,
las enfermedades mentales, los trastornos de la personalidad.
Si nos fijamos
atentamente tan diversos factores confluyen, siempre, en una misma
cualidad; ciertamente todas las heterogéneas circunstancias citadas
vienen a provocar, en mayor o menor grado, algún deterioro o
carencia de los mecanismos mentales inhibitorios que permiten, al
ciudadano corriente, reflexionar o controlar sus impulsos
criminales. Porque, está claro y así nos lo enseña la realidad, que
todos podemos ser delincuentes. También resulta sobradamente
acreditada que esta falta de control del impulso delictivo no es
permanente sino que aparece cuando determinadas circunstancias la
desencadenan o bien cierto grado de necesidad, angustia, temor o
ansiedad incontrolable lo permite. Con estos dos factores,
escuetamente podemos definir el “Impulso Criminal” como la carencia
de los mecanismos neuronales inhibidores de las conductas prohibidas
o lesivas, asociada al factor de la oportunidad o de la necesidad de
la acción delictiva. Este segundo componente, el de la oportunidad,
se refleja perfectamente en el manifiesto hecho de que la mayoría de
las veces el delito es cometido por familiares directos o allegados,
relacionados afectivamente o laboralmente con la víctima. Las
estadísticas indican que el porcentaje de criminales que, por
ejemplo, matan a un desconocido, sin ningún motivo, es casi
inapreciable.
El impulso
criminal, así definido, tiene la dificultad de poder determinar el
estímulo del que, inicialmente, procede. En general, las grandes
pasiones y el descontrol o desorden mental o emocional son el campo
propicio para toda acción delictiva. Desde el punto de vista técnico
policial, si no hay un motivo, un sospechoso debe ser descartado
porque ellos también saben con seguridad que toda conducta siempre
está motivada, pero ¿cuál es la motivación? Frecuentemente, la
envidia, el odio, la venganza, los celos, la traición, la ambición y
el sexo son pasiones humanas que desencadenan los mecanismos
criminógenos.
Pero, ante esta
pluralidad de motivaciones, más escuetamente, resulta que no cabe
duda -desde la práctica diaria y la experiencia pasada- que,
básicamente, odio/amor y dinero son las causas por excelencia que
están en el origen de la mayor parte de los impulsos criminales
individuales. Examinemos, más concisamente, los estímulos del amor y
del dinero como elementos que sustentan un determinando impulso
criminal.
1º.- El amor,
siendo una de las actitudes humanas mas reconfortantes, positivas y
trascendentes, también es el origen de grandes acciones criminales y
es que, dentro del ámbito amoroso, los celos, la traición y la
venganza también ocupan un significativo papel, que nace por el
desamor y el despecho cuando se alían con la ficticia necesidad de
hacer justicia por uno mismo. Antes lo hemos definido al hablar del
valor odio/amor como factor relacionado con el estímulo. La persona
que resulta abandonada, puede vivir la pérdida del amor con una gran
dosis de sufrimiento y llegar a cometer algún acto violento hacia sí
mismo o hacia su pareja. Pero, también, resulta patente que, sí se
ha actuado, en el momento del desamor, de forma adecuada, por ambos
componentes de la pareja sentimental, poco o nada se tiene que
temer, porque la actitud o el comportamiento violento genera
violencia y el buen concierto, aunque sea en el desamor, desalienta,
casi siempre, todo acto agresivo.
2º.- El dinero es
la otra causa que sustenta muchos impulsos criminales. Es de reseñar
la paradoja de que no tener dinero o tener mucho, aun siendo polos
opuestos, vienen a coincidir porque las personas se apropian del
dinero ajeno tanto cuando no lo tienen y, cuando lo tienen en
abundancia; está comprobado que gente adinerada y poderosa se
caracteriza por una cierta ambición descontrolada, al igual que el
carterista o el estafador empobrecido se apoderará de los bienes de
otros también con una evidente actitud ansiosa que se traduce en la
pérdida del control de su impulso criminal, pues, siempre, después
de un delito habrá otro y otro y otro… hasta la detención.
En el fondo sería
más correcto hablar de Poder, porque, es indudable que detrás del
odio/amor y del dinero está el poder; no hace falta incidir en que
resulta patente que el dinero se traduce en poder. Analicemos, el
impulso generado por el odio/amor y observaremos que resulta muy
significativo que, también, detrás de la acción criminal impulsada
por el desamor hay una clara vinculación con el intento de mantener
una relación afectiva, que ya carente de toda atadura emocional
quiere, ahora, asentarse en la imposición; en el poder. Esta es la
clave y la esencia del Impulso Criminal; el Poder. Si examinamos
cualquier delito, desde los que atañen a la persona física, a sus
derechos, a su patrimonio, a su moral o los que atañen a la
estructura, organización y actuación del Estado o de la sociedad,
todos, en alguna medida, tienden a obtener, por la fuerza, mediante
el delito, un espacio de Poder que la Ley no otorga. El “Impulso
Criminal” bien podría llamarse “Impulso de Poder Ilegítimo”, que se
desarrolla ante la carencia de factores integradores o educacionales
que logren frenar la conducta antisocial que ha acumulado, por su
experiencia vital, el ciudadano que deviene delincuente. El Impulso
Criminal no nace ni en lo consciente, ni en lo inconsciente, ni en
lo innato ni en lo instintivo (pese a la contradicción nominal).
Instinto Criminal es el desarrollo de una conducta antisocial que no
tiene, porque así lo ha generado el delincuente, sistema inhibidor o
de represión de la misma y que persigue obtener una egoísta cuota de
Poder de forma ilegítima, tipificada e ilegal.
IVº.- LA
DUPLICIDAD CONCEPTUAL DE LA CONDUCTA CRIMINAL.
Genéricamente,
entendemos que la palabra “criminalidad” está referida a las
conductas antisociales castigadas por la Ley; pero lo cierto es que
el concepto es muy impreciso y depende de diversas variables,
incluso aleatorias, que lo hacen, de difícil concreción. Sin
embargo, también existen ciertos criterios que resultan ser
metodológicamente fiables y así, por ejemplo, sabemos:
- que, en el ámbito
de la delincuencia menor, los límites entre la conducta desviada
socialmente y la conducta delictiva no son nada estables,
- que existe un
amplio consenso sobre la punibilidad de los delitos "tradicionales"
(robo, homicidio, violación), aunque no sobre la gravedad de las
sanciones aplicables a los mismos,
- que el consenso
es escaso en lo que se refiere a la punibilidad de los ataques a los
"bienes jurídicos universales" (delitos económicos, conducción de
vehículo de motor sin el permiso correspondiente, etc.),
- que el consenso
es nulo, es decir, que existe una gran discrepancia de opiniones
sobre la punibilidad de los llamados delitos, “sin víctimas” como el
consumo de drogas ilegales, los delitos de riesgo…
- que las
valoraciones dependen del grado de formación, de la edad y del sexo
del que las realiza, e incluso del medio en el que habita o de sus
propias experiencias como víctima o como delincuente.
Visto lo anterior
no debe de resultar extraño que las definiciones cotidianas de la
criminalidad estén sometidas a constantes modificaciones. Es del
todo paradójico que, en el fondo, la Criminología no se ocupe de la
cuestión de qué conductas concretas deben ser consideradas como
“desviadas”, sino, más bien, de las condiciones que dan origen o
inciden en la evolución de lo que se entiende como la propia
desviación de conducta y su significación social. La teoría
criminalística y la praxis jurídico-penal evalúan sus objetivos
precisamente a la inversa. Y por eso, tenemos que;
a) Respecto a la
conducta “desviada” y conducta “punible” resulta comprensible que la
Criminología no quiera que su objeto le venga dado por el Derecho
Penal. Por el contrario, como ciencia empírica e interdisciplinar la
Criminología debe extender su campo de investigación más allá del
objeto que le marca el Derecho Penal; no puede depender de las
cambiantes normas legales y de los volubles criterios judiciales
sobre la acción delictiva.
b) En relación a
las normas sociales y jurídico-penales deviene hasta lógico incluir,
desde la perspectiva criminológica, no sólo la conducta punible,
sino también la conducta desviada. Las explicaciones criminológicas
de la conducta punible no tienen que limitarse a la punibilidad
misma, sino que tienen que incluir las experiencias científicas
obtenidas en el marco de la investigación sobre desviación: las
normas del Derecho penal son también normas sociales, pero ambas
están entre sí en una relación de precariedad, que se refleja en los
siguientes datos:
- Las normas del
Derecho Penal tan sólo son una parte del conjunto de las normas
sociales que protegen especialmente determinados aspectos
importantes de éstas (por ejemplo, la prohibición de matar).
- En algunos
sectores como, por ejemplo, los llamados “delitos de cuello blanco”,
las normas jurídico penales no son apoyadas, o lo son sólo en parte,
por las normas sociales. Prueba de ello es que Alcaldes imputados de
delitos relacionados con su cargo resultan ser, con cierta
frecuencia, reelegidos.
- Las normas
convivenciales se pueden calificar de "ubicuas", es decir que si son
normas jurídico-penales se aplican, dentro de su ámbito de vigencia,
con el mismo contenido y la misma intensidad a todos, mientras que
las normas sociales no penales, por el contrario, se aplican "segmentariamente"
limitándose a determinados grupos de referencia, pudiendo, incluso,
modificar su contenido.
- Como consecuencia
de lo anterior la imposición de normas sociales (control social
informal) y la imposición de las normas jurídico penales (control
social formal), tienen elementos comunes fundamentales (los
conceptos de norma-sanción-proceso) y diferencias específicas.
c) En tercer lugar,
los factores de la conducta desviada son estudiados desde muy
diferentes prismas, resultando que la Criminología etiológica y la
Criminología positivista circunscriben su objeto de investigación a
la conducta delictiva, al tiempo que incluyen otras formas de
desviación, ya que fenómenos como el de la actuación en bandas no
pueden contemplarse en su totalidad limitándose a la conducta
punible.
Vº.- LA
IMPORTANCIA JURÍDICO PENAL DEL IMPULSO CRIMINAL.
Llegados a este
punto, en el que el concepto de lo antisocial o de lo delictivo
parece desdibujarse, es cuando algo que casi nunca tratan los
manuales de Derecho Penal resulta de esencial importancia; el
“Impulso Criminal”. La cuestión es fácil, desde la sociología, la
psicología, la psiquiatría, la criminología o la opinión pública
todos, siempre, coinciden en que cualquier conducta delictiva tiene
que obedecer a un impulso criminal y nadie pone, explícitamente, en
duda la existencia de este presupuesto fundamental. Pero todavía es
más importante que desde todas las áreas citadas también todos
distinguen entre lo accidental y lo fortuito o lo negligente y lo
doloso, alevoso y premeditado, pese a que los “nomina iuris”
difieran en cada área en la que tiene repercusión el análisis de una
conducta. Y es que los juristas hemos escrito bibliotecas enteras
sobre el concepto de “dolo”, los psiquiatras lo han hecho sobre el
“control del impulso” mientras que los criminólogos hablan de las
circunstancias que generan el hecho criminal y la opinión pública
habla de “…esos criminales que deberían pudrirse en prisión…”
sin darse cuenta de que, seguramente, se están refiriendo a un mismo
concepto; el “Impulso Criminal”. Pero ¿por qué se produce esta
confluencia en el examen de un acto delictivo? ¿Por qué, sin citarlo
claramente, el “impulso criminal” resulta ser tan frecuentado punto
de confluencia?
La respuesta a las
dos preguntas anteriores está ya contestada, páginas arriba.
Recordemos aquello de que los estímulos o los impulsos pueden ser:
a)
conscientes,
b)
inconscientes,
c)
innatos e
d)
instintivos.
Pues bien, resulta
que esta clasificación se acopla, milimétricamente, con lo que
llamamos respectivamente y en directa correspondencia con cada uno
de los cuatro apartados enumerados:
a)
dolo en derecho,
maldad en ética, voluntad criminal en psicología o factores
criminógenos en criminología,
b)
psicopatología en
psiquiatría, caso fortuito en derecho, o acción involuntaria en
criminología,
c)
descuido o negligencia
en derecho, acto irreflexivo en psiquiatría o necesidad imperiosa en
criminología y
d)
eximente -por ejemplo,
de estado de necesidad, de ausencia de nexo causal- en derecho,
reflejo condicionado en psiquiatría o ausencia de voluntad delictiva
en criminología.
Ahora se puede
optar por opinar que todo lo anterior es
a)
una curiosa casualidad o
que
b)
el tema merece un estudio
mucho más importante.
Personalmente, el
que escribe es partidario de la segunda opción, porque, con ello,
evitaríamos los muy frecuentes desencuentros que tanto dificultan la
eficaz aplicación de la Ley, en la actualidad debido, esencialmente,
al avance de las ciencias médicas, psicológicas, criminológicas y
la, cada día más preponderante, opinión pública. Y si sólo se
tratara de una casualidad, pues, además de extraordinaria, resulta
merecedora de un estudio; o ¿es qué no dedicamos miles de páginas a
hablar del “dolo eventual”?. Y es que, de hecho, en el caso de
falsedad o inveracidad de cualquier proposición en el ámbito
jurídico, nadie inteligente priva de total validez a la deducción
equivocada, ante todo si dicha deducción se ha contrastado con datos
objetivos y se ha analizado con algún grado de diligencia, que, al
final, resulta ser insuficiente.
No es, para nada,
un paso atrás en la dogmática jurídica (que hoy en día, por ejemplo,
sitúan el resultado y el nexo causal como los ejes fundamentales del
acto delictivo); es recuperar algo ya muy visto, que hasta el tan
desprestigiado Rafael Garófalo, en 1885, (en su texto
“Criminología”) quiso estudiar en base a la estructura craneal. Una
cosa es cierta, que hasta la Codificación Napoleónica, el “Impulso
Criminal” era uno de los pilares esenciales de la ciencia jurídica;
aunque sirviera para que la Santa Inquisición quemara, por herejes,
a los que, tan arbitrariamente, atribuían ese estímulo conductual.
Resulta inapelable la afirmación de que en la Historia está dibujado
el presente. Y esa vía abandonada, hace bien poco, del estudio de
los “Impulsos Criminales” tal vez nos pudiera aclarar muchas cosas,
ahora que psicología, psiquiatría, sociología y criminología han
avanzado de forma tan contundente como complementaria al Derecho,
que simplemente ha vivido gozando de la ventaja de que, en el año
1.800 a.c, en Babilonia ya legislaba un tal Hammurabi, que nunca
supo de la existencia de la psicología o la criminología, por
ejemplo. Pero que, al parecer, definía rudimentariamente el concepto
que nos ha atraído la atención estos minutos; el “Impulso Criminal”.
Tal vez estas
líneas no sean, tampoco. tan alejadas de la realidad, y contengan
algo de certidumbre pues, por ejemplo, Hans Welzel se refiere
primordialmente a este concepto junto con el de la tipicidad
(Capítulo IIº de su obra “El Nuevo Sistema de Derecho Penal”) o
Eugenio Raúl Zaffaroni en su texto “En Torno a la Cuestión Penal”,
inicia dicho libro con el epígrafe titulado” “Las “clases
peligrosas; el fracaso de un discurso policial prepositivista” o,
también, Winfried Hassemer y Francisco Muñoz Conde, en su libro
“Introducción a la Criminología y al Derecho Penal” titulan el
Capítulo IIº de dicha obra bajo el texto de “La Criminalidad como
Fenómeno de la Vida Cotidiana” y, más adelante, dedican múltiples
páginas al “Concepto de la Conducta Criminal”, refiriéndose a las
normas sociales y a las normas jurídico-penales. También Carlos
Creus en su texto “Derecho Penal, Parte General” habla del “Camino
al Principio de Legalidad y la Responsabilidad Subjetiva Estricta”,
finalmente la obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” de Cabello
Vicente, entra de lleno en el tema que hemos tratado. Resulta, pues,
que el término, clásico, de “Impulso Criminal” aparece configurado,
después de una detenida lectura de los mencionados textos, y otros
muchos, de forma más latente que patente.
VIº.-
CONCLUSIONES.
Que nadie se quiera
confundir; con este texto, tan sólo se ha pretendido llamar la
atención sobre algo de todos conocido pero considerado vetusto o
inútil. Y tal vez, sólo merezca esos calificativos. Pero que la
ciencia penal, los juristas, le dedicasen un mínimo espacio de
páginas en los libros correspondientes, tal vez nos puede llevar a
una asombrosa deducción, que ni nos atrevemos a plantear, pues
vivimos inmersos en el “Principio de Legalidad”, en el dolo o en el
resultado, sin abrir, fácilmente, la puerta a otros conceptos, como
el analizado, que, no lo sabemos bien, pero, quizás, algo podrían
aportar a que lo que dicen los Juristas, coincida con lo que opinan
los psiquiatras, los criminólogos o, simplemente, con la opinión
pública que, casualmente, en su inconsciente colectivo sí que tiene
muy arraigado este concepto, aunque esté aparcado en el limbo de la
indefinición.
RAMÓN MACIÁ
GÓMEZ
Magistrado
Jubilado.
publicado
el 20-01-10.
iuris@ramonmacia.com

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