LA
MOVILIDAD LABORAL DEL PERSONAL SANITARIO EN EL ÁMBITO DE LA
GERIATRÍA.
Iº.- INTRODUCCIÓN.
Bajo el concepto de
“Movilidad Laboral” se entiende el derecho, la posibilidad o la
disponibilidad efectiva del trabajador para modificar su puesto de
trabajo (movilidad funcional) o para trasladar su residencia laboral
de una localidad a otra (movilidad geográfica) y puede producirse a
iniciativa del empresario, del trabajador o por acuerdo entre las
partes. En principio no existe ningún tipo de restricción temporal
ni causal de la misma, sin embargo el artículo 39 del Estatuto de
los Trabajadores exige respetar tres limitaciones:
A) Se respetarán
las titulaciones académicas y/o profesionales necesarias para
desarrollar la actividad.
B) Se respetará la
dignidad del trabajador y su promoción y formación profesional.
C) La regla general
es que el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente
a las funciones que desarrolle y en caso de realizar funciones
inferiores se mantendrá la retribución de origen.
Junto con el
concepto genérico de Movilidad Laboral examinado encontramos la
denominada “movilidad funcional
extraordinaria”
que está regulada en el artículo 39.5 del Estatuto de los
Trabajadores y se trata de modificaciones fuera de grupo o entre
categorías laborales diferenciadas. Para llevar a cabo esta
movilidad funcional es necesario atender a los siguientes límites:
1º.- Acuerdo entre
empresario y trabajador.
2º.- Que el
convenio haya sido previsto por un procedimiento específico.
3º.- La no
conculcación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
regulador de los procedimientos de modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
IIº.- LA
MOVILIDAD LABORAL DEL PERSONAL SANITARIO.
El Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley
55/2003, de 16 de Diciembre) en su
Capítulo VII, relativo a la
Movilidad del Personal Sanitario regula cuatro supuestos en los
artículos que se indican:
1º.- Artículo 36.
Movilidad por razón del servicio.
El personal
estatutario previa resolución motivada y con las garantías que en
cada caso se dispongan podrá ser destinado a centros o unidades
ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad
con lo que establezcan las normas o los Planes de Ordenación de
Recursos Humanos de su Servicio de Salud, negociadas en las Mesas
correspondientes.
2º.- Artículo 37.
Movilidad voluntaria.
Con el fin de
garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del
personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud,
el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud procederá, con
carácter previo, a la homologación de las distintas clases o
categorías funcionales de personal sanitario, en cuanto resulte
necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes
Servicios de Salud.
Los procedimientos
de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico,
preferentemente cada dos años, en cada Servicio de Salud, estarán
abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la
misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma
modalidad, del resto de los Servicios de Salud, que participarán en
tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el
personal estatutario del Servicio de Salud que realice la
convocatoria. Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa
convocatoria pública, y de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
3º.- Artículo 38.
Coordinación y colaboración en las convocatorias.
En las distintas
convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales
convocatorias afecten a más de un Servicio de Salud, deberá primar
el principio de colaboración entre todos los Servicios de Salud,
para lo cual la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud establecerá los criterios y principios que resulten
procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales
convocatorias.
4º.-
Artículo 39. Comisiones de Servicio.
1.
Por necesidades del servicio, y cuando
una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente
desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con
carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente
categoría y especialidad.
En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones
correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado,
salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de
origen, en cuyo caso se percibirán éstas.
2.
El personal estatutario podrá ser
destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al
desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada
plaza o puesto de trabajo. En este supuesto, el interesado percibirá
las retribuciones de su plaza o puesto de origen.
3.
Quien se encuentre en comisión de
servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de
trabajo de origen.
IIIº.- LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LA SANIDAD.
Frente a todo lo dicho no debemos
olvidar que en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, entre
otros, se establecen los Derechos de los Usuarios de la Sanidad que
deberán ser respetados por las distintas administraciones públicas
sanitarias y que, como mas adelante veremos, pueden entrar en
directa colisión con el muy legítimo derecho a la movilidad laboral
del personal sanitario. Así, hay que destacar que nunca se deberá
conculcar el respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad
del paciente o siempre se deberá mantener efectivamente la
confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y
con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que
colaboren con el sistema público. También es de carácter vinvulante
que se proporcione, en términos comprensibles, al paciente y a sus
familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y
escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento. De mayor relevancia es lo que determina
el mencionado artículo 10, en su epígrafe 7º, respecto al derecho de
todo enfermo a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a
conocer, que será su interlocutor principal con el equipo
asistencial y tan sólo en caso de ausencia, otro facultativo del
equipo asumirá tal responsabilidad. El usuario de la sanidad también
está facultado para participar, a través de las Instituciones
Comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos
establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen o
a que quede constancia por escrito de todo su proceso y que, al
finalizar su estancia en una Institución hospitalaria, el paciente,
familiar o persona a él allegada recibirá un informe de alta.
Finalmente, recordar que en el epígrafe
13 del mencionado artículo se determina que el paciente tiene
derecho “…a elegir el médico y los demás sanitarios titulados de
acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las
disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule
el trabajo sanitario en los centros de Salud…”.
No hace falta ningún esfuerzo
imaginativo para deducir que la constante movilidad laboral del
personal sanitario puede llegar a conculcar, de forma grave, los
anteriores derechos del usuario de la sanidad, pues todo cambio de
facultativo responsable de un proceso curativo o paliativo lleva
aparejado que los derechos enunciados anteriormente se vean
efectivamente deteriorados. Ello se debe al carácter consustancial
de continuidad de la actividad médica para lograr cualquier
eficacia. De ello pasamos a hablar a continuación.
IVº.-
LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LA SANIDAD Y LA MOVILIDAD LABORAL DEL PERSONAL SANITARIO; POSIBLES
CONFLICTOS DE INTERESES.
Expuesta ya la
relación de derechos que confluyen en la Sanidad insistimos en que
resulta evidente una posible colisión de intereses o de derechos
entre los usuarios y los profesionales de la misma. Ocurre que el
mantenimiento y cuidado de la salud frecuentemente se sustenta en
relaciones de confianza que deposita el enfermo en el médico, además
de en las correspondientes terapias.
En determinadas
especialidades médicas, por ejemplo la analítica o la radiología,
casi no existe tal vínculo de confianza. En la mayoría el mismo
tiene un carácter prescindible y poco relevante, como en la
anestesiología, la medicina transfusional o la fisioterapia. Sin
embargo, no cabe duda alguna de que en la psiquiatría, la pediatría,
la obstetricia o la geriatría, por poner cuatro ejemplos, el vínculo
de la confianza médico-paciente es fundamental y puede llegara tener
mayor trascendencia curativa que la propia medicación. En estos
últimos supuestos resulta que la Movilidad Laboral del Personal
Sanitario debería ser objeto de una específica regulación legal que
tuviera como último fin evitar el continuado o frecuente cambio del
titular médico responsable de la actividad sanitaria y de la
consecuente curación, que se verá gravemente dificultada ante tal
coyuntura.
Entrando
específicamente en el caso de la geriatría fácilmente deduciremos
que el conocimiento de las circunstancias médicas –físicas y
psicológicas- de la Persona Mayor no se adquiere mas que con un
transcurso de tiempo y que, de modo muy parcial y escasamente
fiable, se plasma en la Historia Clínica correspondiente. Frente a
esto nos encontramos con una contundente realidad de la
Administración Sanitaria, pública o privada, en el Estado Español;
en una inmensa mayoría de Centros Geriátricos el constante cambio de
los profesionales médicos es una realidad tan conocida como
permanente, frecuente y lamentable. Y todo ello con graves
consecuencias en la calidad de la atención médica que recibe la
persona de edad avanzada, claramente menoscabada.
Nos centramos
en este particular aspecto de la movilidad laboral del profesional
de la medicina geriátrica por ser, lamentablemente, uno de los mas
elocuentes y con consecuencias siempre negativas para unos pacientes
que, además, se hallan mas desamparados.
Vale la pena incidir en que una de
las características esenciales de la persona que alcanza la vejez es
la de que soporta diversas pérdidas; las mas significativas son los
miembros de la familia y amigos. Cada una de las sucesivas pérdidas
constituye una aflicción o un dolor que acarrea la consiguiente
sensación de soledad y aislamiento que el individuo de avanzada edad
llega a superar. Todos estamos preparados para asumir la pérdida de
seres queridos o próximos. Pero, ¿qué pasa si se produce una pérdida
que se traduce como un “abandono incomprensible” y resulta que el
sujeto activo de la misma ejerce la labor de garante de su salud?
Hay que reconocer que este supuesto es mas complejo y delicado que
cualquier otro…
Los Centros
Geriátricos acostumbran a constituirse como instituciones privadas y
albergan a ciudadanos cuya capacidad de respuesta o queja se
encuentra claramente limitada; al contrario de lo que ocurre en la
pediatría, la psiquiatría… donde si el flujo permanente de
profesionales que atienden al paciente es excesivo, seguramente, se
va a producir una respuesta por parte del mismo. Por otro lado, la
dependencia que se crea entre la persona mayor y su cuidador médico
tiene una relevancia fundamental y la confianza que se genera con el
trato entre ambos causa un daño irreparable en los imprescindibles
sistemas de afianzamiento y seguridad vital, de los que se debe
dotar a la Personalidad del ciudadano de avanzada edad, cuando se
quiebra inopinadamente por parte de los encargados de su cuidado sea
o no en el ámbito de una Residencia para los Mayores.
Como sucede en todas las etapas vitales,
la persona mayor necesita de relaciones interpersonales para
sustentar su vida emocional. El cambio más patente en las relaciones
de la persona de avanzada edad con sus allegados es su tendencia a
volver a ejecutar formas de conducta y relación que adoptara en
etapas vitales anteriores. Con frecuencia, la persona de edad
adjudica el papel de padres sustitutos a los miembros importantes de
la familia o a otros, en particular a los médicos. Es necesaria
cierta flexibilidad para tener buenas relaciones de objeto, cuya
amplitud está limitada por los cambios de la personalidad que
conlleva el envejecimiento (Rosen y Neugarten, 1960).
En el muy interesante texto
“Psicología Normal de la Vejez”, de N. E. Zinberg y I. Kaufman
se afirma que “…El médico puede desempeñar un papel decisivo en
cuanto a elevar al máximo el buen funcionamiento del anciano. En
todas las personas, por supuesto, el funcionamiento total depende de
la relación entre el bienestar físico y psíquico; pero este
equilibrio es infinitamente más precario en el anciano, por lo cual
el clínico general tiene cada vez más conciencia de la
responsabilidad que esto constituye para él. Las dolencias físicas
relativamente menores que para el paciente joven podrían carecer de
importancia, hay que tratarlas en el anciano de manera de no alterar
la homeostasis y que no aparezca una regresión… …Los problemas que
afronta el geriatra son muchos y, entre éstos, el principal es el de
la comunicación. Como ya hemos señalado, los caracteres permanentes
de la personalidad tienden a acentuarse y a ser menos pasibles de
control. La persona taciturna o locuaz es propensa a serlo aun más,
Y los problemas de control, dominio y sometimiento son comunes y
afectan muchísimo la relación médico-paciente…”.
Lamentablemente las
Leyes Españolas que regulan la movilidad laboral de los
profesionales de la Geriatría no han reparado en las certeras
afirmaciones anteriores ni en las consecuencias de la sustitución
del médico geriatra; práctica tan tristemente usual en el Estado
Español.
Vº.-
CONCLUSIONES.
Hay que partir,
necesariamente, de la premisa inviolable de que no se pueden limitar
los derechos o las expectativas laborales de los profesionales
médicos del sector de la geriatría, generándoles una indeseada
discriminación; pero también hay que proteger de modo eficaz y
efectivo los derechos de las personas mayores que dependen, en un
grado superior al ordinario, de estos profesionales. No cabe, pues,
plantearse una diferenciación legal de la Movilidad Laboral de los
profesionales de la Geriatría.
Tenemos que
recurrir a la normativa deontológica o a la administrativa.
A)
Desde el punto de vista deontológico no
parece excesivo, sino mas bien adecuado, que se incriminara de
alguna manera la conducta del geriatra que, de modo habitual e
injustificado, abandonara el cuidado de las personas mayores que
hubieran recurrido a sus servicios.
B)
Desde
el punto de vista administrativo tampoco puede considerarse
arbitraria la posible sanción al Centro Geriátrico que efectuara,
por ejemplo, tres cambios de sus profesionales médicos en el termino
de un año, si no fuera por causas justificadas, obligándoles así a
efectuar contratos de continuidad o permanencia que,
inevitablemente, se traducirían en alicientes profesionales a cargo
del Centro Residencial.
En definitiva, lo
queramos ver o lo queramos ignorar, existe un déficit en la
Administración Sanitaria destinada a la Tercera Edad que debemos,
primeramente, asumir en su gravedad y, en segundo lugar, corregir
adecuadamente ante la indefensión que presentan, ante los hechos
descritos, las personas mayores y de las que son víctimas con
excesiva frecuencia y con escasas soluciones preventivas o
disposiciones coactivas o coercitivas.
Autor:
RAMÓN MACIÁ GÓMEZ
Magistrado Jubilado
sanedrin@ramonmacia.com
17 de Diciembre de de
2010

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