EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA DE DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE SEXO.
INTRODUCCIÓN.-
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y SU TERMINOLOGÍA.
Recordemos que pertenecemos a una especie
animal denominada “homo sapiens” y que la violencia contra la
mujer se configura, muy habitualmente, como una “violencia de
género” (concepto que, luego, trataremos), o bien podemos
repetir ese aforismos que dice que “detrás de cada gran
hombre hay una gran mujer” o el vergonzante reparto de los puestos
decisivos en el gobierno del género humano, en todos sus aspectos.
No, no son casualidades, como vamos a ver la
violencia contra las mujeres tiene uno de sus soportes fundamentales
en el confuso lenguaje que se utiliza para referirse a la misma; y
es que lo que no tiene nombre tampoco tiene realidad. Así veremos
que la “liberación de la mujer” se configura como una conquista y no
como un Derecho, o que la igualdad de sexos no es más que la
equiparación de los derechos femeninos a los que ya posee el hombre,
sin que nadie se plantee, seriamente, proceder, como paso previo, a
una limitación de los derechos de los actuales derechos masculinos,
en las esfera del poder político o económico...
Un ejemplo; recordemos que, ya desde el Derecho
Romano, se acuñó el término uxoricidio como categoría delictiva
sutilmente diferenciada del asesinato o del homicidio. Un segundo
ejemplo; resulta tan sorprendente como poco aleccionador que en la
“Declaration of the Thirteen United States of America” de
1776 no se mencione, ni una sola vez, las palabras “woman” o “women”
y que en la “Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen”
de 1789 tampoco aparezcan los términos “femme” o “femmes”, si bien,
por el contrario, en la “Declaración Universal de Derechos
Humanos”, de 1948 sí que aparezca dos veces el término
“mujeres”, con la curiosidad de que, en ambos casos, se dice,
literalmente, “hombres y mujeres”.
Y es que, todos lo sabemos, existen a nivel de
diferencia de sueldos, de convalidación social de los
comportamientos diferenciales o de algo tan simple como pueda ser la
ropa o los cánones de belleza femeninos que, inexorablemente,
determinan medios de comunicación dirigidos por varones.
Iº.- EL LENGUAJE
COMO HERRAMIENTA DE DISCRIMINACIÓN.[1]
Con escasas dudas, me permito afirmar que el
lenguaje es como un irregular, pero también metódico, vidrio que se
interpone entre la realidad y nuestra percepción de ella, provocando
que ésta se nos refleje desdibujada, confusa o mutilada. Un caso
paradigmático de este uso espurio del lenguaje se produce con
respecto a la violencia contra las mujeres. Veremos, más adelante,
que la “invisibilidad” forma parte del núcleo fundamental de este
fenómeno y dentro de ese concepto esencial, sin ninguna duda, la
multiplicidad de denominaciones de la violencia contra las mujeres
se constituye como una de las más efectivas herramientas para que,
en definitiva, tanto el maltrato y la agresividad como la
discriminación y el desvalor que esta violencia casi siempre
conlleva esté presente entre todos nosotros y que no logremos
percibirla adecuadamente. En este breve texto me limitaré
simplemente a recopilar diferentes definiciones, más o menos
oficiales y más o menos aceptadas, de la “Violencia contra las
Mujeres”.
Con similar convicción como reflexión y
energía tengo de rechazar el término de “Violencia de Género”, que
se utiliza en multitud de idiomas para referirse a la violencia que
padecen un gran número de mujeres. En efecto, basta con mirar
cualquier enciclopedia, para entender que el término “género”, en
medicina[2]
se refiere al conjunto que forman varias “especies”, aunque el
homo sapiens
solamente tenga una; el “género humano”. Desde otra vertiente, la
gramatical, el “género” es una característica arbitraria de los
sistemas lingüísticos y constituye, simplemente, una clasificación
nominal que, en las lenguas indoeuropeas habitualmente fluctúa entre
dos y tres; normalmente masculino, femenino y neutro[4].
El género es, tan sólo, un componente de la lingüística de cada
idioma referido, habitualmente, a cualquier objeto o calificación, y
no guarda ninguna conexión, directa o necesaria, con el sexo
biológico[5].
La realidad es que el término inglés “gender-based
violence” o “gender violence” se universalizó y fue
difundido a raíz del “Congreso sobre la Mujer”, celebrado en
Beijing en 1995, bajo los auspicios de la ONU y conviene destacar
que, en el idioma inglés, está acreditado que, desde tiempo atrás,
se viene produciendo un uso traslaticio de la palabra “gender”
como sinónima de “sex”. Pero es que basta con mirar un manual
de gramática para saber que en muchos idiomas, los conceptos y los
objetos inanimados se diferencian, entre otras cualidades, por su
género, mientras que los seres vivos, en su mayoría, se distinguen
por su sexo. Por ello, deviene evidente que los seres humanos –como
particulares componentes del “género humano”--, difícilmente
tendrán, individualmente, género, sino, más bien, sexo. En cierto
modo, resulta que, a veces, es difícil comprender exactamente lo que
se entiende por el término “género”, y en qué difiere del, muy
relacionado con él, término “sexo”. “Sexo”, en el sentido común de
la palabra, hace referencia a las características biológicas y
fisiológicas que definen a hombres y a mujeres, mientras que
“género” se refiere a los roles socialmente construidos,
comportamientos, actividades, y los atributos que una sociedad
determinada considera apropiados para hombres y mujeres.
En la realidad cotidiana, es axiomático
que el sexo, en cada persona, se traduce en una determinada
identidad sexual, traducida en la conciencia propia e inmutable de
pertenecer a un sexo u otro, es decir, ser mujer o varón. En dicha
identidad sexual, están implicados multitud de factores, entre los
que podemos destacar el psicológico, sociológico y biológico y
-dentro de este último- el gonadal, cromosómico, genital y hormonal.
En definitiva, los humanos, desde el punto de vista lógico,
gramatical y médico nos diferenciamos y definimos por el sexo[6].
Dejemos, pues, de hablar de “Violencia de
Género” y, en cierto modo, tratar a la mujer, más como un objeto,
que como una persona.
IIº.- LAS MULTÍVOCAS DEFINICIONES DE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Después de estas iniciales acotaciones
lingüísticas, pasemos a analizar algunas definiciones
transnacionales del poliédrico concepto de la “Violencia contra las
Mujeres”. Primeramente y, considerándola como la definición oficial,
hay que señalar que la “Plataforma de Acción de Beijing”[7],
en 1995, definió la expresión violencia contra la mujer como
“…todo acto de violencia basado en el género que tiene como
resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico,
incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada...”.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, en el
artículo primero de la “Declaración para la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer”, a la que se refiere la Resolución
48/104 del 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de la ONU,
define la violencia contra las mujeres con estas palabras “…a los
efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer”
se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada…” y, seguidamente, su artículo segundo, dice que;
“…se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los
siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:… …a) La violencia
física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos
los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la
violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas
para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros
de la familia y la violencia relacionada con la explotación;… …b) La
violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la
comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el
acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada;… …c) La violencia física, sexual y sicológica
perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra…”.
La Organización Mundial de la Salud, en
su documento sobre “La Incorporación de la Perspectiva de Género”
de Noviembre de 2006, efectúa, a este respecto, el siguiente
análisis: “...es el proceso de
evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de
cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o
programas, en todos los sectores y a todos los niveles… …es una
estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias
de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante
de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de
las políticas y los programas en todas las esferas políticas,
económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se
beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad…”[9].
Por su parte, también la OMS dice, a este respecto, que la
“…violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud
y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina
mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada
física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento
de su vida…en todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra
la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en
edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala
salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria
combinados…”.
En 1993 la Conferencia Ministerial
Europea del Consejo de Europa sobre la “Igualdad entre Hombres y
Mujeres” celebrada en Roma[10],
adoptó una definición más descriptiva de la violencia contra las
mujeres que englobaba la violencia física, sexual y psicológica
empleada por hombres contra mujeres jóvenes o adultas en la familia,
en el lugar de trabajo o en la sociedad, incluyendo los malos tratos
físicos, la mutilación genital y sexual, el incesto, el acoso
sexual, el abuso sexual, el tráfico de mujeres y la violación. Casi
10 años después, la Recomendación 5ª del documento denominado
“Protección de las Mujeres contra la Violencia”[11],
aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha
30 de abril de 2002, mantiene, en el Apéndice a dicha Recomendación,
que el término “Violencia contra la Mujer” debe entenderse “…como
cualquier acto violento por razón del género que resulta, o podría
resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento
de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos,
coacción o la privación arbitraria de libertad, produciéndose éstos
en la vida pública o privada…” dicho texto continúa diciendo que
“…ello incluye, aunque no se limita, a lo siguiente:
a)
violencia que se produce
en la familia o la unidad doméstica, incluyendo, entre otros, la
agresión física y mental, el abuso emocional y psicológico, la
violación y abusos sexuales, incesto, violación entre cónyuges,
compañeros ocasionales o estables y personas con las que conviven,
crímenes perpetrados en nombre del honor, mutilación genital y
sexual femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para
la mujer, como son los matrimonios forzados,
b)
violencia que se produce
dentro de la comunidad en general, incluyendo, entre otros, la
violación, abusos sexuales, acoso sexual e intimidación en el
trabajo, en las instituciones o cualquier otro lugar, el tráfico
ilegal de mujeres con fines de explotación sexual y explotación
económica y el turismo sexual,
c)
violencia perpetrada o
tolerada por el Estado o sus funcionarios, violación de los derechos
humanos de las mujeres en circunstancias de conflicto armado, en
particular la toma de rehenes, desplazamiento forzado, violación
sistemática, esclavitud sexual, embarazos forzados y el tráfico con
fines de explotación sexual y explotación económica…”.
En el texto transcrito anteriormente ya se
están configurando, como veremos más adelante, dos elementos
realmente diferenciadores y exclusivos de la violencia contra las
mujeres, como son;
a)
el control y
b)
el hábito.
El documento “Carta a los Obispos de
la Iglesia Católica sobre la Colaboración del Hombre y la Mujer en
la Iglesia y en el Mundo”[12],
confeccionado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, como
voz autorizada del Estado Vaticano, con muy complejos fundamentos,
mantiene que “…toda perspectiva que pretenda proponerse como
lucha de sexos sólo puede ser una ilusión y un peligro, destinados a
acabar en situaciones de segregación y competición entre hombres y
mujeres, y a promover un solipsismo, que se nutre de una concepción
falsa de la libertad… …sin prejuzgar los esfuerzos por promover los
derechos a los que las mujeres pueden aspirar en la sociedad y en la
familia, estas observaciones quieren corregir la perspectiva que
considera a los hombres como enemigos que hay que vencer… …la
relación hombre-mujer no puede pretender encontrar su justa
condición en una especie de contraposición desconfiada y a la
defensiva… …es necesario que tal relación sea vivida en la paz y
felicidad del amor compartido…”.
*****
Fuera del ámbito oficial, es de destacar
que la “National Organization for Women”, en los Estados
Unidos de América, estructura un enfoque de la violencia contra la
mujer desde estas premisas;
“…hay muchos aspectos relacionados entre sí en esta cuestión;
violencia doméstica, agresiones sexuales, acoso sexual, violencia en
clínicas de aborto; delitos y odio por razón de género, sexualidad y
raza; prejuicios de género en el sistema judicial que victimiza aún
más a las supervivientes de violencia… …todos los cuales provocan un
resultado en la sociedad relativo a diferenciadas actitudes hacia
las mujeres y a esfuerzos para “mantenerlas en su sitio”…”[13].
Por su parte, el meticuloso análisis que efectúa el texto titulado “La
Violencia contra las Mujeres: Responde el Sector de la Salud”[14]
de Marijke Velzeboer, Mary Ellsberg, Carmen Clavel-Arcas y Claudia
García-Moreno que sostiene que esta violencia “…abarca muchos
tipos de comportamientos físicos, emocionales y sexuales nocivos
para las mujeres y las niñas, que son practicados con más frecuencia
por miembros de la familia, pero a veces también por extraños... …
la violencia basada en el género es un problema complejo que no
puede ser atribuido a una sola causa… …es un problema que obedece a
múltiples causas, influido por factores sociales, económicos,
psicológicos, jurídicos, culturales y biológicos…”.
En la línea clarificadora del documento
anteriormente citado, “Protección de las Mujeres contra la
Violencia”, destacaremos que, en el año 2000, Ángeles Álvarez[15]
y otras autoras definen que el “…maltratador es fundamentalmente
un controlador, por ello es conveniente definir el maltrato como un
proceso. Este concepto es lo que diferencia de hecho la agresión
(definida por la lesión que provoca) del maltrato (que implica y
requiere continuidad). Por lo tanto, el maltrato siempre es
habitual…”. En esta definición se manejan muy correctamente dos
elementos diferenciales que no son, para nada, irrelevantes:
a)
se diferencia la “agresión” del
“maltrato” y
b)
se define el maltrato como un proceso.
También conviene destacar algunos
estudios transculturales, antropológicos y etnográficos relativos a
la violencia contra la mujer, como el de Levinson (1989) y la
revisión de catorce culturas efectuada por Counts, Brown y Campbell
(1992) que señalan la interconexión entre costumbres sociales y
culturales con la aceptación y promoción de la violencia contra la
mujer. Las culturas con una “configuración patriarcal” de la
estructura social son también aquellas que poseen los niveles
globales de violencia contra la mujer más elevados (Campbell, 1985).
Por su parte, Counts, Brown y Campbell observaron que la existencia
de “sanciones” contra la conducta masculina violenta y de
“santuarios” o “espacios protegidos” para las mujeres víctimas de
violencia dificulta la misma. Resultando, además, que sí dos o tres
de los factores referidos interactúan conjuntamente (por ejemplo,
cuando la familia o la comunidad pueden intervenir en las disputas o
en la violencia matrimonial y el patrilinaje no es una estructura
social absoluta) ello, siempre, se traduce en niveles inferiores de
violencia[16].
Un último punto de vista, frecuentemente
olvidado pero muy a tener en cuenta, es el de la mujer como víctima
en la guerra. A este respecto recordemos algo tan evidente como que,
en conflictos bélicos de todo el mundo[17],
las mujeres son las que, habitualmente, generan y componen los
grupos de presión más efectivos para promover la conciliación
y, sin embargo, insistentemente se repite la paradoja de que, casi
siempre, quedan excluidas de las negociaciones o de las iniciativas
de paz formales. Bien podríamos recoger otras definiciones del
concepto de “Violencia contra las Mujeres”, elaboradas desde
multitud de vertientes como la económica, la laboral, la de
explotación sexual, la de las diversas discriminaciones… pero éstas
no van a ser, específicamente, objeto de este estudio que quiere
limitarse a la mujer como víctima del maltrato con origen en una
configuración social “patriarcal” o con el término, mucho más
impreciso, de “machista” que caracteriza casi todas las estructuras
sociales vigentes en el planeta y que se constituye como una
conducta de control y con agresiones, de muy diversa etiología, pero
siempre continuadas o habituales, cuyo fin es el depravado
apoderamiento de la Personalidad y Dignidad de la Mujer.
IIIº.- HACIA UNA DEFINICIÓN ÚNICA.
La “Declaración y Programa de Acción
de Viena”[19],
producto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se llevó
a cabo en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, en los párrafos 36,
38 y 39, pide “…encarecidamente que se conceda a la mujer el
pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las
Naciones Unidas… …señala en especial la importancia de la labor
destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública
y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la
explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios
sexistas en la administración de la justicia y a erradicar
cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la
mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas
tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del
extremismo religioso… …insta a los Estados a que combatan la
violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la
declaración… …insta a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias… …se insta a
los Estados a que retiren todas las reservas que sean contrarias al
objeto y la finalidad de la Convención…”.
Recordemos, además, que la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer”, conocida como la “Convención de
Belém do Pará”[20]
reconoce, en los artículos 7 y 8 que “…la eliminación de la
violencia contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo, individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de vida…y establece los deberes
de los Estados al respecto…”.
Las anteriores definiciones, concepciones y
estrategias, carentes de una línea unificadora e, incluso, con
importantes desencuentros, indican la perentoria necesidad de
consolidar conceptos, políticas y soluciones. Está claro que la
violencia contra las mujeres es algo que no se refiere o afecta ni a
una cultura, ni a un tiempo, ni a un lugar; afecta a toda la
humanidad, en el sentido más extenso del término. Pese a todo, el
que escribe el presente texto es de la opinión de que nos hallamos
muy próximos a una definitiva devaluación de las lamentables
condiciones que padecen millones de mujeres en todo el planeta y, al
mismo tiempo, considero, desde mi modesta óptica, que resulta, desde
ya, prioritario coincidir en una definición única y universalmente
válida para este estigma de la humanidad.
De manera provisional, lo correcto será asumir
el concepto elaborado por la “Plataforma de Acción de Beijing”
que, repetimos, definió la expresión violencia contra la mujer, en
su artículo 113, como;
“…todo acto de violencia basado en el género
que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o
psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación
arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en
la privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede
tener, entre otras, las siguientes formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en
la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el
hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el
marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que
atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas
distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al
nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los
abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el
trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata
de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica
perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra…”.
Esto es sólo un principio más teórico que
práctico y la referida definición puede ser perfeccionada y
concretada, sin desmerecer, por ello, su valor. Y es que lo que no
podemos olvidar, por ejemplo, que la estructura social del
Pareiarcado o las concepciones de superioridad de los valores del
representan todavía hoy, un degenerado modelo de comportamiento a
seguir por los varones, por lo que definir la auténtica realidad de
algo tan asumido como “normal”, “corriente” e, incluso, “adecuado”
por una gran parte de la humanidad, choca, frontalmente, con casi
infranqueables barreras, que perviven, casi inalterables en la
actualidad en todas las culturas hegemónicas del planeta. En el
presente texto no se pretende intentar, ni de lejos, una definición
universalmente válida, pero sí, por el contrario, se ha pretendido
constatar la diferenciada configuración de la violencia contra las
mujeres y la perentoria necesidad de una unidad del concepto de la
violencia contra la mujer a fin de atajarlo convenientemente.
Ramón Maciá Gómez
Magistrado Jubilado
Febrero de 2010
themis@ramonmacia.com
La
definición médica de la palabra “género”,
según el Diccionario Médico Mosby,
es la “…subdivisión de una familia de animales o plantas. Un
género suele estar compuesto por varias especies íntimamente
relacionadas, aunque el género Homo Sapiens sólo tenga una: el
ser humano…”. En dicho Diccionario, la palabra “sexo” se
define como la “…clasificación en macho o hembra basada en
numerosos criterios, entre ellos las características anatómicas
y cromosómicas…”.
Fraser, y otros (Andrea D’Altri, por ejemplo) sostienen,
con diferenciado criterio, que “…la diferencia alrededor del
concepto de género plantearía la diferencia entre mujeres y
varones…para las feministas de la igualdad, la conceptualización
del género como social, no determinado por la anatomía, suponía
el rechazo del determinismo biológico del “sexo” o la
“diferencia sexual” utilizados habitualmente para justificar la
discriminación de las mujeres…”.
Según expone el estudio
de Claudia García-Moreno presentado en la reunión “Nuevos
Desafíos de la Responsabilidad Política”, Buenos Aires,
Argentina, 30 de noviembre, 1° y 2 de diciembre de 2001.
Véase el texto de Amnistía Internacional
que lleva por título “Crímenes contra Mujeres en el Contexto
de los Conflictos Armados”.

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