ASPECTOS MÉDICOS EN LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Iº.- INTRODUCCIÓN.
En España, la Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género sostiene que “…se trata de
una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de
serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión…”.
En el ámbito mundial, la Violencia Contra la Mujer ha sido definida
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el artículo 1º de
la “Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer” con estas palabras “…se entiende todo acto de
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada…”.
Sin duda alguna, un logro decisivo en las
últimas décadas es el reconocimiento generalizado de que la
Violencia Contra la Mujer constituye un importante problema de salud
pública y ello es, en gran medida, el resultado de la continuada
actividad por parte de las organizaciones de mujeres así como que el
hecho de que el asunto haya pasado a ocupar un lugar preeminente en
el temario de diversas Conferencias Internacionales como, por
ejemplo:
a)
la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos (Viena, 1993),
b)
la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y
c)
la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
Los compromisos contraídos por los Gobiernos,
Organismos Internacionales y Participantes en estas Convenciones han
generado una creciente atención hacia este alarmante problema en
todo el mundo. Y no solo en su faceta personal, familiar o social
sino que también, de forma un tanto limitada, en el ámbito médico.
De esto último vamos a tratar en este texto.
IIº.- Iº.- UNA DEFINICIÓN UNIVERSAL.
Existe cierto debate acerca de una terminología
sobre la Violencia Contra la Mujer, que no resulta ser unánime a
nivel mundial y hay que recalcar que falta de una definición
universalmente válida. La OMS utilizó inicialmente el término
“violencia intrafamiliar” y luego ha cambiado al empleo de
“violencia basada en el género” o “violencia contra las mujeres”
para referirse a toda la gama de actos violentos que comúnmente
sufren las mujeres y las niñas, ejecutados tanto por sus parejas,
los miembros de la familia o por individuos ajenos a ella. También,
por ejemplo, en España, la ya citada Ley 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que
rige en esta materia se refiere a la “Violencia de Género”, como
categoría diferenciada de la Violencia Contra la Mujer y su
inseparable relación con la condición sexual femenina de la víctima.
A este respecto;
-
Basta con mirar cualquier
enciclopedia, para entender que el concepto de “género”, en
gramática, es una característica arbitraria de los sistemas
lingüísticos y constituye, simplemente una clasificación nominal que
poseen las lenguas. En las lenguas indoeuropeas típicamente el
número de géneros fluctúa entre dos y tres, normalmente masculino,
femenino o neutro; en otras lenguas, como las bantúes, el número de
categorías nominales relativas al “género” supera la decena.
-
Cualquier manual de
gramática española nos va a indicar que, en castellano, el concepto
de “sexo” se traduce en la identidad sexual como conciencia propia e
inmutable de los seres vivos de pertenecer a un sexo u otro, es
decir, ser macho o hembra. En términos generales resulta claro que
los objetos inanimados poseen género, mientras que los seres vivos
se distinguen por el sexo.
Una explicación
coherente a esta “confusión” entre los términos de “género” y “sexo”
es que la expresión, en español, de “Violencia de Género”,
difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en
1995 bajo los auspicios de Naciones Unidas, es una traducción de
otra expresión inglesa “Gender-based violence” o “gender
violence” y, en dicho idioma, está documentado, desde hace
tiempo, un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex,
sin duda originado en cierto empeño puritano por evitar este
vocablo, cosa que no sucede en el castellano.
IIº.- IIº.- LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y
ALGUNOS FACTORES SOCIALES GENÉRICOS.
En nuestra cultura existen diferentes factores
que favorecen la existencia y pervivencia de la Violencia Contra la
Mujer. Así, por ejemplo, podemos citar:
a)
un machismo pasado de
moda, pero no tanto como quisiéramos,
b)
una bochornosa
interpretación del ya caduco derecho de corrección,
c)
una tendencia generalizada
hacia el abuso del alcohol que, socialmente, está bien visto o,
cuando menos, es tolerado sin reproches serios,
d)
la convivencia,
arbitrariamente impuesta, entre padrastros, hijastros, hermanastros,
consecuencia de uniones entre separados o divorciados pero, ante
todo,
e)
cierta permisión social de
estas conductas, de las que se desentienden, sin mayor o menor
trascendencia, aquellos que, en alguna medida, la fomentan
indirectamente o son testigos complacientes de la misma. Un precepto
en el correspondiente Código Penal eliminaría o paliaría este factor
y, sin embargo, se aprecia que, por ahora, el Legislador no pone los
elementos necesarios para definir un novedoso delito como el que
sigue;
“…el que tuviera conocimiento directo y cierto
de hechos que pudieran se constitutivos de delitos o faltas de
lesiones, dentro del ámbito familiar, propio o extraño, y no lo
denunciara a la autoridad o a sus agentes será castigado con la pena
---, si en su conducta concurren los siguientes requisitos:… …Que
efectivamente dejare de prestar la asistencia o el auxilio que la
víctima pudiera precisar… …Que se acredite su conocimiento de una
habitualidad en los malos tratos o en las lesiones…”.
Finalmente, conviene recordar algo tan sabido
como que las causas del comportamiento violento, en el ámbito
familiar, suelen tener;
a)
un componente endógeno
(una forma de ser violenta, innata o aprendida en la infancia o la
juventud -probablemente por imitación de comportamientos similares
observados en el propio hogar- o bien pueden tener,
b)
un carácter exógeno: el
abuso del alcohol o de las drogas, la inadaptación al medio
familiar, los fracasos o falta de perspectivas laborales, etc., o
finalmente y en la mayor parte de los casos,
c)
lo normal es que se dé una
mezcla de los dos componentes previos: carácter violento innato o
aprendido y situación proclive a la demostración de fuerza física o
maldad psíquica para obtener o mantener el poder en el ámbito
familiar o bien para exteriorizar una falsa superioridad del varón
frente a la mujer.
IIº.- IIIº.- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y
FACTORES SOCIALES ESPECÍFICOS.
En el contexto social vigente, resulta obvio
que el paradigma del modelo a seguir es el de un varón adulto de
clase alta provisto de medios económicos y con la posibilidad de
emitir decisiones vinculantes u órdenes imperativas a terceros y
resulta que la violencia dirigida a tal tipo de persona constituye
un tabú. Por el contrario, si la violencia afecta a otras personas
-ya sean mujeres, niños, indigentes o minorías- la misma se percibe
en un grado menos reprensible; en realidad, la violencia se adapta
siguiendo la lógica de la construcción social y cultural del poder.
El uso de la fuerza como forma legitimada de ejercicio del poder
tergiversa diversidad de formas de la violencia, trastocándolas en
“naturales”.
Así, por ejemplo, en el pasado, y en algunas
culturas actuales, la “defensa del honor” justificaba formas
aberrantes de violencia por parte del varón hacia la mujer de la
familia que había cometido alguna “falta”. La percepción social del
hecho probablemente considerará como “natural” y legítimo ese modo
de actuar, de acuerdo a las pautas culturales vigentes. Y, hoy en
día, los medios de comunicación continúan difundiendo descaradamente
determinados arquetipos de comportamientos violentos, haciéndolos
cotidianos y dotándolos de cierto grado de legitimidad, lo que tiene
como resultado la percepción de esta violencia como un modo
normalizado de resolver conflictos interpersonales; basta recordar a
determinados héroes cinematográficos.
Finalmente hay que reconocer que una parte de
las instituciones del sector Salud todavía no son plenamente capaces
de reconocer, en toda su extensión, el efecto de la Violencia Contra
la Mujer sobre la salud física y psicológica de la misma. Los
médicos también ocupan un papel primordial en la percepción y la
identificación de los factores de riesgo asociados con las distintas
formas que adoptan y las conductas violentas hacia el sexo femenino
y sus apreciaciones resultan decisivas a la hora de elaborar
propuestas de intervención, tanto en lo que respecta a la particular
atención de un concreto problema, como para el diseño de políticas
generales de prevención.
IIIº.- LAS TIPOLOGÍAS Y CONSECUENCIAS DE LA
“VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” EN EL ÁMBITO MÉDICO.
Muy brevemente, antes de entrar en las
relaciones entre Medicina y “Violencia contra la Mujer”, conviene
concretar, ahora desde una óptica médica, este concepto. Hoy en día
se considera, de forma relativamente unánime, que el término
“violencia de género” se refiere tan sólo a;
1º) la violencia con resultados físicos,
es decir, que por violencia se ha de entender aquella que conlleva
el uso de fuerza. Su resultado será el de una lesión, que se define
como cualquier daño, menoscabo o deterioro físico causado mediante
actos violentos y que deviene consecuencia directa de los mismos. En
Medicina Legal el concepto de lesión abarca aspectos bastante más
amplios que en Traumatología y
2º) la violencia con resultados psicológicos,
generalmente equiparable a la intimidación o al quebrantamiento de
la libre voluntad. Pese a que se definición es paralela a la
antedicha para la lesión física se diferencia porque, generalmente,
no se constituye como una lesión objetivamente apreciable y que,
además, debe ser tratada por los profesionales médicos de la salud
mental.
Sin embargo, la doble clasificación anterior
puede y ha de ser objeto de una profunda revisión y, así, muy bien
podríamos hacer otra clasificación de los tipos de agresiones o
actos violentos cuya víctima es una mujer como, por ejemplo, la
siguiente:
1º.- La violencia física:
Se caracteriza porque incide en la estructura corporal de la
agredida, precisa un periodo de curación y, casi siempre, sus
efectos son perceptibles por terceras personas, en particular por
médicos. Se pueden manifestar en un amplio abanico de actos que va
desde los empujones, a los golpes, a las heridas y, en casos
extremos, a la muerte.
2º.- La
violencia psicológica:
Puede consistir en humillaciones, insultos, amenazas, menosprecios y
en general cualquier deterioro de la personalidad, dignidad o de la
autoestima de la víctima.
3º.- La violencia económica:
El agresor se hace dueño y controla el patrimonio, la economía y el
dinero de la mujer. Además, siempre va acompañada de un
empobrecimiento de la víctima.
4º.- La violencia social:
Que se caracteriza por un abusivo dominio de los actos sociales,
comunitarios y/o públicos de la víctima, obligándola a adoptar
criterios expresamente no queridos por ella.
5º.- La violencia sexual:
Se produce cuando el cuerpo de la víctima es utilizado para el
exclusivo placer sexual del agresor, sin mediar rotundo rechazo de
la misma ni causar lesiones externas.
Tal vez resultará, inicialmente y para nuestro
propósito, mucho más útil una clasificación de las consecuencias de
la Violencia Contra la Mujer atendiendo a sus resultados para la
salud y, entonces, cabe distinguir sus consecuencias en los
siguientes apartados, comúnmente aceptados por los estudiosos de
este tema;
1º.- Consecuencias físicas.
- Heridas, hematomas y contusiones.
- Fracturas.
- Laceraciones y abrasiones.
- Discapacidades temporales o permanentes.
- Disminución en el rendimiento físico.
- Síndromes de dolor crónico.
- Trastornos gastrointestinales.
2º.- Consecuencias psicológicas.
- Depresión y ansiedad.
- Trastornos alimentarios y del sueño.
- Sentimientos de vergüenza y culpa.
- Fobias y trastorno de pánico.
- Apatía e inactividad física.
- Baja autoestima.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Trastornos psicosomáticos.
3º.- Consecuencias conductuales.
- Conductas suicidas.
- Conductas autodestructivas.
- Conducta sexual insegura.
- Abuso de alcohol, fármacos, drogas o tabaquismo.
4º.- Consecuencias sexuales y reproductivas.
- Complicaciones en el embarazo/aborto.
- Disfunciones sexuales.
- Enfermedades de transmisión sexual.
- Aborto no deseado.
- Aborto inseguro.
- Embarazo no deseado.
- Trastornos ginecológicos.
- Infertilidad.
5º.- Consecuencias letales.
- Homicidio.
- Suicidio.
- Mortalidad relacionada con el SIDA.
- Mortalidad maternal, prenatal o neonatal.
IVº.- LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
RESPUESTA DEL SECTOR MÉDICO. GENERALIDADES.
No cabe duda alguna de que un fenómeno tan
relevante como es la Violencia Contra la Mujer ha de ser objeto de
una muy específica, concreta y adecuada respuesta por parte de los
Profesionales de la Medicina y, sin embargo, no podemos calificar de
satisfactoria la contestación que, en la actualidad, se viene
produciendo por parte del sector médico, tal y como ocurre, también,
en los ámbitos legales, judiciales y policiales. Ello bien se puede
explicar por los aspectos diferenciales de este tipo de actos
lesivos así como de la generalidad con que regulan, actualmente, las
Leyes la emisión de un parte médico con destino al Órgano Judicial
competente. Pasamos a ver, muy brevemente, ambos aspectos.
IVº.- Iº.- LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
RESPUESTA DEL SECTOR MÉDICO. ASPECTOS DIFERENCIALES.
En primer lugar hay que destacar que mientras
sí que existe una legalidad específica o una jurisdicción propia, no
ocurre lo mismo en lo que se refiere a la formación y/o
especialización de los Profesionales Médicos en lo relativo a la
Violencia Contra la Mujer. Ello hace que, en demasiadas ocasiones,
ni se detecte con la adecuada precisión ni se trate con una eficacia
convincente.
Aparte de la carencia de una formación médica
especializada concurre el evidente factor de que las mujeres que
viven permanentes situaciones de violencia en pocas ocasiones
desvelan voluntariamente su situación al médico que, por ejemplo, le
asiste tras una agresión, aun cuando las víctimas busquen remedio
inmediato para un aspecto concreto del problema relacionado con la
violencia que padece, como son unas puntuales lesiones corporales.
Por su parte, los facultativos no siempre proceden a indagar, con la
debida contundencia, a las mujeres si son objeto de una continuada
violencia intrafamiliar, incluso aunque existan evidencias de
habitualidad en el maltrato. Pero lo más destacable es que junto con
esta indeseada –aunque cada vez menos frecuente- actitud del Médico
de Guardia concurre, habitualmente, un comportamiento de la mujer
que en nada facilitará su labor y así podemos constatar
habitualmente;
a)
su renuencia a hablar
acerca del maltrato,
b)
un sentimiento de
vergüenza,
c)
la idea de que el personal
de salud no se interesará por sus problemas familiares,
d)
su preocupación por el
cuidado de los hijos,
e)
el miedo a represalias,
f)
el temor a repercusiones
económicas,
g)
la desconfianza en el
sistema de salud en general,
h)
ciertas actitudes de los
profesionales sanitarios que culpan a las mujeres de la violencia,
en lugar de culpar a sus agresores,
i)
etc.…
IVº.- IIº.- LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y EL PARTE MÉDICO JUDICIAL.
En España, el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal ordena que: “…los que por razón de sus
cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito
público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al
Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y,
en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo
al sitio, si se tratare de un delito flagrante…”. Resulta
evidente que cualquier quebranto o detrimento corporal o de la salud
física o psíquica de una persona puede constituir infracción penal
(bien un delito de los artículos 147 a 156 o bien una falta de los
artículos 617 a 621 del Código Penal). Las lesiones pueden proceder
de agresiones voluntarias, negligencias culposas, accidentes
fortuitos, autolisis…
Por lo que a nosotros interesa hay que recordar
que el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que:
“…si el hecho criminal que motivare la formación de una causa
cualquiera, consistiere en lesiones, los médicos que asistieren al
herido, están obligados a dar parte de su estado y su adelanto en
los periodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra
cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez
Instructor…”. No cabe duda interpretativa en lo referente a que
esta obligación legal se entiende cumplida con la remisión del parte
médico de lesiones a la Autoridad Judicial y que los facultativos
tienen el inexcusable deber de atender este mandato legal cuyo
incumpliendo está castigado en el artículo 408 del Código Penal
cuando dispone que: “…la autoridad o funcionario que, faltando a
la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la
persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus
responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos años…”.
Podemos ver que ya de forma explícita y expresa
la Ley Orgánica 8/2002, complementaria de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (conocida como la Ley de los
Juicios Rápidos) ordena en el artículo 796.1.1ª que “…la Policía
Judicial solicitará del facultativo o personal sanitario que
atendiere al ofendido, copia del informe relativo a la asistencia
prestada para su unión al atestado policial…”. Asimismo, también
hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género dispone, en su
artículo 32, que: “…los protocolos, además de referirse a los
procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones
con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista
constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos
ocasionados por estas agresiones o abusos…”.
El Parte Judicial de Asistencia Médica se
configura como un documento que copia el propio Parte Médico de
Asistencia y que no tiene como finalidad ni la confección de una
Historia Clínica ni la Información al propio lesionado sino,
básicamente, poner en conocimiento de la Autoridad Judicial
competente la existencia de unas lesiones en persona determinada
que, indiciariamente, presentan caracteres de infracción criminal y
que describe, de forma objetiva, el aspecto y las circunstancias
fisiológicas de aquel que presenta la lesión.
Vº.-
¿CÓMO PUEDEN LOS
TRABAJADORES DE SALUD MEJORAR SU ASISTENCIA A LAS MUJERES VÍCTIMAS
DE MALTRATO?
Según un informe difundido en 1991, las mujeres
que habían sido víctimas de la violencia reclamaban cuidados médicos
con una reincidencia duplicada respecto a las que no la sufrían y el
precio de esa atención médica era 2,5 veces mayor. Inicialmente
debemos constatar la evidencia de que las múltiples consecuencias
para la salud de la Violencia Contra la Mujer aumentan, de modo
significativo, la necesidad de atención de la salud de las víctimas
al tiempo que suelen estar presentes ciertas dificultades, de origen
subjetivo u objetivo, tanto para obtener plenamente los cuidados
médicos que precisa en relación a una acción agresiva aislada, como
aquel otro referido a su continuada situación de maltrato, que
supera las competencias del Facultativo correspondiente.
Dicho lo anterior hay que reconocer que no
siempre los servicios de salud identifican adecuadamente el problema
de la violencia, aun cuando ésta es la raíz de los problemas con que
se presentan un importante número de mujeres a los mismos. Resulta
demasiado frecuente y muy lamentable que se solvente el puntual
problema que ha provocado una, entre otras muchas, lesión fruto de
la violencia que padece determinada mujer pero ocurre que la
continuidad violenta, propiamente dicha, a la que la misma está
sometida permanece o bien encubierta o bien sin que se arbitren los
medios iniciales para su efectiva solución.
Un primer factor es que la documentación, en
forma de Parte Medico Judicial, que puede indicar un caso de
Violencia Contra la Mujer no suele ser tan completa ni establecer
con suficiente claridad bien el problema en sí mismo o bien la
identidad del agresor. Por ello, lo primero a tener en cuenta es que
la documentación médica de la asistencia sanitaria a una mujer
víctima de maltrato ha de modificarse en el sentido de ser
especialmente meticulosa en la relación y descripción de las
lesiones o síntomas de las mismas y, en la medida de lo posible, ha
de constatar cualquier antecedente de maltrato tanto para la
necesaria investigación judicial como para un seguimiento médico
futuro.
Además, cuando una mujer decide revelar su
situación deviene esencial que, desde el primer momento, los
profesionales médicos le reafirmen en que la violencia que padece no
es por su culpa y que nadie merece ser golpeada; cuestión esta que,
en demasiadas ocasiones, hay que reforzar en el esquema de ideas de
la víctima. También, desde el primer momento, es necesario que el
Profesional de la Medicina conozca o tenga diligente acceso a la
normativa y a las protecciones legales existentes para las víctimas
de maltrato y adónde pueden acudir para obtener la ayuda necesaria.
En su consecuencia, dos son las actuaciones
iniciales, útiles, prácticas y necesarias para evitar la continuidad
de la Violencia Contra una Mujer;
a)
la detección inmediata del
problema y la toma de consciencia de su gravedad y, además, resulta
esencial
b)
que el personal sanitario
conozca con anticipación que medios y servicios existen para ayudar
a las víctimas de maltrato.
Ello se debe de
traducir en una triple actividad;
1º.- proveer a los Profesionales Médicos de la
preparación necesaria para detectar la Violencia Contra la Mujer,
mediante los cursos de formación precisos,
2º.- generar una actitud receptiva por parte de
los mismos en lo referente a la investigación sobre la situación de
la mujer, que no siempre va a colaborar activamente con la misma y
3º.- proporcionar a los Centros de Atención
Primaria y a los Servicios de Urgencias Hospitalarias de los
contactos y comunicaciones directas con otros Profesionales y
Centros Especializados en tratar el sangrante tema de la Violencia
Contra la Mujer.
VIº.- CONCLUSIONES.
Al igual que ya hicieron los Poderes Públicos
hace unos años, primeramente, hay que reconocer, dentro del ámbito
médico, no solamente la gravedad y trascendencia del problema de la
Violencia Contra la Mujer, sino que también asumir el fracaso del
Sistema Sanitario para detectarlo, atajarlo o eliminarlo. Una vez
reconocida la precaria situación en la que nos hallamos procederá
que los Profesionales Médicos, de cualquier escala o competencia,
adopten las medidas que demuestren determinado grado de eficacia
para combatir esta lacerante y vergonzosa lacra social. Del
resultado del “ensayo y error” seguramente se descubrirán los medios
con los que el sector de la sanidad puede contribuir a librar a
tantas mujeres de tantos injustificables padecimientos, generados en
una sociedad asentada en hondas raíces patriarcales.
Partiendo de la premisa anterior no cabe más
que, humildemente, sugerir dos tipos de medidas que, a primera
vista, pueden parecer útiles para contribuir en la lucha de la
Violencia Contra la Mujer desde el Sistema de Salud:
1º.- Por un lado, potenciar la adecuada
formación del personal sanitario que atiende a las posibles víctimas
de maltratos, desde los Servicios de Urgencias Hospitalarios, a los
Médicos de Familia, a los profesionales de la Psiquiatría o a los
Trabajadores Sociales…
2º.- Por otro lado, incidir, con mayor
contundencia, en que el Parte de Asistencia Médica Judicial es un
instrumento infravalorado y que debiera que someterse a una revisión
en sus características. Ocurre, en demasiadas ocasiones, que la
simple viciada voluntad de la mujer para evitar que se proceda a la
“judicialización de su problema” ya es causa suficiente para una
pasiva actuación ante una situación que, indudablemente, requiere
una muy contundente atención médica.
Las demás medidas a adoptar nos las ha de
enseñar el transcurso del tiempo tal y como está ocurriendo, por
ejemplo en España, respecto a los cauces judiciales o policiales
adecuados para paliar o superar este problema que, pese al esfuerzo
legislativo de mediados de la primera década del siglo XXI, han
demostrado ser insuficientes.
RAMÓN
MACIÁ GÓMEZ
Magistrado Jubilado.
Publicado el 10 de
Enero
de 2011.
themis@ramonmacia.com
www.ramonmacia.com

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