UNA APROXIMACIÓN A LA
ESTRUCTURA Y A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
Iº.- EL CONCEPTO
DE LA PERSONALIDAD. GENERALIDADES.
Desde el punto de
vista etimológico, el término “personalidad” procede de la palabra
griega “persum”, que se traduciría en cabeza o cara y que
tiene la misma raíz que “proposon” que significa máscara. En
efecto, en el antiguo teatro greco-romano, los actores utilizaban
máscaras y éstas definían el papel que cada actor iba a representar,
es decir, su personalidad. La personalidad es el continuado,
permanente e individual patrón de pensamientos, sentimientos y
conductas propio de cada persona y que persiste a lo largo de toda
su vida, a través de diferentes situaciones.
Hoy en día, se
entiende por “personalidad” la estructura de pensamientos,
convicciones, creencias, opciones, actitudes y conductas que, cada
persona de forma exclusiva, adquiere, genera, mantiene, ejecuta y
desarrolla, sin apenas fundamentales variaciones, a lo largo de su
vida. En realidad, cuando se estudia la personalidad, no importa la
conducta de un individuo sino que se indaga cual es el “parámetro de
conductas” de un sujeto concreto, o dicho en otros términos; el cómo
y el por qué este acostumbra a comportarse de forma similar en
situaciones cotidianas.
Lógicamente este
“parámetro de conductas” viene enfocado, incuestionablemente, a la
satisfacción de nuestras necesidades como seres vivos y seres
racionales que somos. Si no fura así “la personalidad” resultaría
ser un conjunto de características inanimadas, inmutable y amorfas,
con un contenido variable y diferencial en cada ser humano. En
realidad, esta pequeña apostilla, es lo que dota de trascendencia,
real, material y vívida al concepto de la personalidad, que pasamos
a estudiar.
IIº.- DIFERENTES
CONCEPTOS PSICOLÓGICOS DE LA PERSONALIDAD.
Sigismund Schlomo
Freud (1856-1939), médico y neurólogo austríaco, creador del
psicoanálisis, mantenía que para que una persona esté satisfecha
sólo necesita trabajo y amor. Por otro lado, Abraham Maslow
(1908-1970), psicólogo estadounidense desarrolló una interesante
Teoría de la Personalidad, en su obra: “A Theory of Human
Motivation” de 1943, basándose en la jerarquía de necesidades
humanas; la denominada “Pirámide de Maslow”, que defiende que
conforme se satisfacen las necesidades más básicas los seres humanos
desarrollan necesidades y deseos más elevados. Estas necesidades
están jerarquizadas en las siguientes escalas;
o
Necesidades fisiológicas.
o
Necesidades de seguridad y protección.
o
Necesidades de afiliación y afecto.
o
Necesidades de estima y
o
Necesidades de autorrealización.
Alfred Adler
(1870-1937), médico y psiquiatra Vienés próximo a Freud es
considerado como el primer teórico humanista de la personalidad y,
en sus teorías,
postula una
única “pulsión” o fuerza motivacional detrás de todos
nuestros comportamientos y experiencias al que denomina “afán de
perfeccionismo” según el cual,
los seres humanos están
motivados positivamente para un constante progreso hacia niveles
superiores de los valores que, el propio individuo o su entorno
social, considera positivos. Pues bien; dicha motivación, y el
progreso que ella va a generar individualmente, es el núcleo de la
personalidad de cada uno.
Muy similar a esta
idea es la teoría de la auto-realización de Carl Rogers (1902-1987),
en la que la personalidad se entiende como la capacidad del ser
humano para configurar un “ámbito personal” en el que desarrollar
libremente tanto las propias convicciones, concepciones y conductas
como las de su entorno. Según este concepto de la personalidad, todo
ser humano responde a determinados impulsos para desarrollar su
potencial biológico e intelectual para convertirse en aquello que,
intrínsecamente, considera que debe y puede llegar a ser.
Desde otras
concepciones psicológicas, más asépticas y racionalistas, podríamos
referir numerosas definiciones de la personalidad; por citar sólo
algunos planteamientos, sobradamente aceptados, recordemos que;
PRIMERO.- Según la
mayoría de los “psicólogos clásicos” los factores que intervienen en
la personalidad se pueden resumir en:
a) Factores innatos
o hereditarios; (conexiones neuronales, humores, glándulas…) que
influyen, directamente, sobre el individuo.
b) Factores
cognitivos; sentidos, imaginación, memoria e inteligencia, que
interactúan con el medio.
c) Factores
tendenciales; voluntades y preferencias, que se desean satisfacer.
e) Factores
medioambientales; como la educación, el entorno familiar o los
vínculos sociales que contribuyen de modo fundamental en la
configuración de la personalidad.
f) Factores
relativos a la conducta de cada individuo, adquiridos con el tiempo
y que determinan un concreto comportamiento vital.
SEGUNDO.- Por su
parte, Hans Jürgen Eysenck (1916-1997) intentó delimitar en qué
consiste la estructura de la personalidad y para él: “…la
personalidad es una organización más o menos estable y duradera del
carácter de una persona, temperamento, intelecto y físico que
determinan su ajuste único al medio…”, basándose en los
siguientes elementos;
A) el carácter; que
guarda relación con el sistema de su conducta voluntaria,
B) el temperamento;
que está referido al sistema de su conducta afectiva o emocional,
C) el intelecto;
que se relaciona con sus patrones de conducta cognitiva o la
inteligencia y
D) el físico;
relativo a su configuración corporal.
TERCERO.- Según
Gordon Allport (1897-1967) cuyas teorías se basan en que la
motivación esencial de los seres humanos es la tendencia a
satisfacer necesidades biológicas de supervivencia, bajo el nombre
de “funcionamiento oportunista”; este funcionamiento se
caracteriza por su reactividad, y, además, tiene una connotación
biológica. La personalidad, entonces, es “…la organización
dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de
pensar y de actuar, única en cada sujeto en su proceso de adaptación
al medio…”. Desde este criterio se diferencian, dentro de la
personalidad, las siguientes facetas:
·
La
ideología, que hace referencia a la vertiente interna de la
personalidad.
·
El
comportamiento o la conducta, que se refieren a la exteriorización
de la personalidad.
·
Lo
dinámico, que se traduce en el constante intercambio con el medio,
de cada individuo
·
La
organización, que es la específica estructura de la personalidad de
cada sujeto.
·
Los
sistemas psicofísicos, que están vinculados con las actividades que
provienen de los procesos psíquicos y físicos de los individuos.
CUARTO.-
Últimamente, se viene configurando un modelo estructural de
descripción y clasificación de la personalidad basado, también, en
cinco elementos que, pese a cierta aceptación, recibe importantes
críticas ya que ni tan siquiera existe acuerdo sobre las
denominaciones de los cinco factores que forman este modelo, siendo
las que logran mayor aprobación las siguientes:
1º.- Extraversión /
Surgencia / Energía.
2º.- Agrado /
Cordialidad / Afabilidad.
3º.-
Responsabilidad / Escrupulosidad / Tesón.
4º.- Neuroticismo,
o su reverso, Estabilidad Emocional.
5º.- Apertura a la
Experiencia / Cultura / Intelecto.
Dejando de lado las
diferenciadas configuraciones de la personalidad y hay que
considerar que, junto a los anteriores factores de la estructura de
la misma, no podemos olvidar que existen otros elementos, como son:
1º.- La voluntad,
entendida como la tendencia hacia una meta reconocida por la
inteligencia como positiva y que está unida íntimamente a la
libertad,
2º.- La ideología,
que es el modo de ser peculiar, de cada persona, configurado en base
a la posesión y el ejercicio de unas ideas o creencias determinadas
y, finalmente,
3º. - La libertad,
por la que cada individuo sólo ha de depender de su propia
determinación.
IIIº.- EL
CONCEPTO DE LA DIGNIDAD.
Junto a la
personalidad, y como elemento fundamental e integrante de la misma,
pero al tiempo con autonomía propia, se encuentra el concepto de
“Dignidad” que, etimológicamente, se deriva del adjetivo latino “dignus”
que significa “valioso” y, subjetivamente, es el sentimiento que nos
hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social.
Muchas veces, en el terreno fáctico, resulta difícil diferenciar y
distinguir los conceptos de personalidad y de dignidad. En realidad
podríamos considerar que ambos conceptos son las diferentes
visiones, objetiva o subjetiva, de una categoria superior; la
persona.
La dignidad como la
han definido, desde Platón (427 -347 a.c.) a Immanuel Kant
(1724-1804), es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser
humano, independientemente de su situación social, cultural y
económica y sin relación directa con sus creencias, concepciones o
ideologías. Todo ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene
dada por nada ni por nadie, se adquiere desde el mismo instante del
nacimiento y es inalienable. Su base es el reconocimiento de la
persona de ser merecedora de un respeto y, como todos tenemos
dignidad, resulta que todos mereceremos mismo respeto sin importar
ni quien seamos, ni cómo seamos, ni nuestras circunstancias. Es más,
cuando reconocemos y toleramos las diferencias de cada persona, para
que ésta sea digna y libre, es cuando, también, se reafirma nuestra
propia dignidad.
La negación de la
Dignidad ha servido, por ejemplo, para justificar la esclavitud ya
que se mantenía que el esclavo no era persona, sino un objeto que no
tenía alma –mística residencia de la Dignidad- y por lo tanto no
poseía dignidad humana. De forma similar se argumentó sobre judíos,
gitanos y homosexuales, durante el nazismo.
Desde otra óptica,
debemos afirmar que la dignidad de la persona está, necesariamente,
vinculada a los siguientes parámetros:
a)
la adquisición de conocimientos que,
junto a la inteligencia y a la voluntad, se constituirán como los
presupuestos imprescindibles para ejercitar la libertad, para elegir
sus propias conductas,
b)
la universalización de la dignidad; el
ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, creyente
o ateo, malvado o benévolo, súbdito o Rey, chino, blanco o negro...
es “siempre digno” y, por ello, incluso al ser más abyecto, hay que
reconocerle la máxima dignidad.
Junto a la
Dignidad, se sitúa el honor, como aspecto parcial de la misma, que
se traduce en el desarrollo de la dignidad mediante la ejecución de
determinadas conductas. En ese sentido, el honor es una herencia de
la infancia; cuando carecemos de datos y el mundo carece de nuestros
datos. Lo normal es que todos, mediante nuestra conducta, hayamos
modificado nuestro honor, honorabilidad o heteroestima que,
evidentemente, sí que pueden sufrir modificaciones o deterioros pero
siempre, al tiempo, siempre cabe la posibilidad de remodelar o
reconducir, modificar su conducta y reconstruir su honor.
En esta faceta ya
no poseemos todos un mismo grado de honor (a diferencia de lo dicho
con la personalidad y la dignidad) porque este honor siempre es
susceptible de ser modificado o reconstruido por nuestra conducta
específica o por nuestro comportamiento continuado.
IVº.- LOS
CONCEPTOS JURÍDICOS DE LA PERSONALIDAD Y DE LA DIGNIDAD.
Resulta
incontestable que el concepto de persona es adoptado por el Derecho
desde la realidad, ya que éste se limita a aceptar nociones fácticas
y sociales previas. En consecuencia, siempre habrán de coincidir el
concepto social del individuo con el legal de la persona y, en
derecho, persona es todo ser con aptitud jurídica y personalidad es
la estructura jurídica que significa, activa y ejecuta dicha
aptitud. Sin embargo, paradójicamente, se sigue discutiendo si la
personalidad es efecto automático de la realidad social o, por el
contrario, se constituye en una condición jurídica, con un origen
normativo. Desde ni punto de vista, siempre, desde cualquier
concepción legal resultará necesario admitir que:
a) la Personalidad
es un atributo natural reconocido por la norma legal pero que
b) el Derecho tan
sólo puede dotar de Personalidad a aquellos seres que provienen de
la realidad y que, sin embargo,
c) el Derecho no
puede privar a nadie de su Personalidad.
Hechas las
anteriores acotaciones, resulta que la personalidad se configura,
jurídicamente, como la estructura general inherente a toda persona,
íntimamente vinculada a la libertad de ideas y creencias y a los
derechos a la integridad física y mental, al honor, la intimidad
personal y familiar y la propia imagen, que se manifiesta
singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la
propia vida y que conlleva un incuestionable respeto por parte de
los demás.
Centrándonos ahora
en el concepto jurídico de la dignidad, hay diversos criterios, si
bien, todos ellos, son, al fin y al cabo, esencialmente
coincidentes:
a) Federico
Schiller (1759-1805) jurista y dramaturgo alemán, sostiene en su
obra “De la Gracia y la Dignidad”, que la dignidad se asienta
en la autonomía de la voluntad de cada ser humano.
b) Las concepciones
humanistas afirman que la dignidad de la persona constituye el
límite legal del Poder del Estado. O bien el llamado “humanismo
laico” que refiere el concepto de la dignidad como fundamento de
la libertad y la igualdad de los derechos del hombre.
c) Rudolf Stammler
(1856-1938) doctor en derecho y filosofía, de cuyas ideas era firme
partidario el español Giner de los Ríos (1839-1915), elaboró una
serie de principios relativos a la configuración jurídica de la
Dignidad, que se resumen en cuatro y se agrupan en dos clases, a
saber:
1º) Principios de
recíproco respeto:
a) los fines y los
medios de una persona no pueden quedar al arbitrio de otro y
b) la exigencia de
dispensar un trato o relacionarse con otra persona con la debida
dignidad.
2º) Principios de
la participación:
a) una comunidad
nunca podría rechazar a nadie en base a criterios inmotivados y
b) la capacidad
jurídica inherente a cada persona deberá ser ejercida siempre desde
la dignidad.
Para Giorgio del
Vecchio (1878-1970), la idea de la justicia, gira en función de la
dignidad de la persona individual y de la paridad o igualdad
jurídica.
Para Luís Recasens
Siches (1903-1977), filósofo del derecho mejicano, dos son los ejes
de la dignidad humana, a saber:
- el derecho a la
vida y
- el derecho a la
libertad individual.
Según Recasens, el
ser humano se diferencia de los animales por su dignidad personal y
la idea de la libertad de la persona está implícita en la de la
dignidad. En sus ideas sobre la extensión y alcance del derecho a la
vida digna y libre, incluye algunos aspectos, entre los que
destacan:
1º) el derecho de
todo ser humano a que los demás individuos no atenten injustamente
contra su vida, integridad corporal o salud,
2º) el derecho de
todo ser humano a que el Estado proteja su vida y su integridad
corporal contra cualquier ataque de otra persona,
3º) el derecho de
todo ser humano a que el Estado respete su vida y su integridad
corporal,
4º) el derecho de
todo ser humano a que la solidaridad social le provea de los
necesarios auxilios para su subsistencia.
Vº.- LOS
PRINCIPALES CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
Después de una tan
extensa introducción procede ya hablar de la caracterización general
de los derechos de la personalidad. Y, muy escuetamente, pues sobran
tratados que al respecto se refieren, podemos definirlos siempre
dentro de estas coordenadas:
a) Son derechos
personalísimos, lo que significa que los derechos de la personalidad
existen en cada ser humano por el hecho de existir, sin necesidades
o requisitos complementarios. Se debe entender que un derecho se
considera personalísimo siempre y cuando, inexcusablemente, tan solo
lo puede ostentar, activar o desarrollar su titular, sin posible
trasmisión a otra persona.
b) Son inherentes a
cada persona en particular. Muy escuetamente podemos decir que sólo
son derechos de cada persona los que gozan de una serie de
particularidades como son la inalienabilidad, la indelegabilidad, la
indisponibilidad, la irrenunciabilidad o la imprescriptibilidad, por
citar algunas, dicho en los términos más clásicos.
c) Además, estos
Derechos, configuran y generan un deber general de respeto. Dado que
la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad
fundamenta la convivencia ciudadana, es evidente que los derechos de
la personalidad deben ser objeto de un escrupuloso respeto general.
En tal sentido, si fueren vulnerados o desconocidos, su titular
puede ejercitarlos y reclamar su protección frente a todos, ya se
trate del propio Estado o de los restantes conciudadanos. En
consecuencia, los derechos de la personalidad pueden ser calificados
como generales o en otra terminología, como absolutos.
d) Los derechos de
la personalidad no tienen un sustento patrimonial, en cuanto, en sí
mismos considerados, deben ser excluidos “del comercio de los
hombres”.
e) Estos derechos
se distinguen y se reconocen claramente en los ámbitos de la
seguridad y de la libertad indispensables para el desarrollo de cada
individuo.
f) En la acepción
genérica del término, son Derechos Subjetivos, en cuanto permiten a
su titular reclamar el respeto general y, en caso de lesión,
recurrir al auxilio de la justicia y la oportuna sanción al
infractor.
VIº.- EL
CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
La clasificación de los
derechos personalísimos ha de realizarse atendiendo a los bienes
jurídicos de la persona que protegen. En este sentido se ha
clasificado a los derechos de la personalidad en:
a) Derechos
de la integridad física:
dentro de los que quedan comprendidos todos los derechos relativos a
una persona sobre su propio cuerpo; principalmente la protección de
la integridad física.
b) Derecho a la no
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
c) Derecho de todo
individuo, como ciudadano, a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
d) Derechos
de libertad ideológica, de pensamiento o la que
se vincula a la
libertad de conciencia (libertad religiosa, libre expresión de
ideas, etc.). Estos derechos atienden al ejercicio sin trabas tanto
de las fuerzas físicas como de las espirituales. Además, nadie puede
venir obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
En la Constitución Española se reconocen y protegen los derechos:
-A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de
cátedra.
- A comunicar o
recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión.
e) Derecho a la
igualdad ante la ley.
f) Derecho a la
libertad personal, según el cual nadie puede ser privado de su
libertad,
g) El Derecho al
domicilio constituido como un ámbito personal inviolable.
h) Los Derechos de
la Personalidad abarcan al secreto de las comunicaciones personales
o comunitarias.
i) La Personalidad
implica el reconocimiento del derecho de reunión pacífica y sin
armas así como el derecho de asociación.
j) La personalidad
implica el derecho a la educación y se reconoce la libertad de
enseñanza.
Como cerramiento de
los anteriores Derechos –pero también como Derecho de la
Personalidad individualizado- se entiende que las personas tienen
derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
RAMÓN MACIÁ GÓMEZ
Magistrado Jubilado
iuris@ramonmacia.com
Mayo de 2010

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