LOS
CUIDADOS PALIATIVOS EN LA AGONIA: CONCEPTO Y LIMITACIONES LEGALES
EL CONCEPTO DE AGONÍA.
La
agonía se caracteriza habitualmente por un periodo, mas o menos
largo, de deterioro general, marcado por episodios de complicaciones
y efectos secundarios. En ocasiones, también sigue otro curso; a
veces, un paciente tratado en el hospital con una terapia agresiva a
consecuencia de una enfermedad grave, puede empeorar de repente y
sólo se sabe que se está muriendo algunas horas o días antes de
fallecer. Sin embargo, es cada vez más común agonizar con una lenta
disminución de las capacidades y durante un largo período de tiempo.
Sea cual sea la forma de la agonía resulta fundamental que tanto el
enfermo como su familia sepan cuál será la posible evolución de la
enfermedad a fin de que tomen las decisiones oportunas.
Además, desde otra
óptica, en la actualidad ya no se contempla la muerte como una parte
intrínseca de la vida sino como un evento que se puede aplazar, mas
o menos, en el tiempo. Cuando se dice que alguien se está muriendo
significa, por lo general, que el desenlace se espera en horas o
días. Cobra, entonces, un papel fundamental, en el proceso de la
agonía el pronóstico de la muerte; en ocasiones y en pacientes con
determinadas enfermedades, los médicos pueden hacer un pronóstico
bastante preciso a corto plazo, a partir de los análisis
estadísticos de grandes grupos de pacientes con procesos similares.
Por ejemplo, pueden estimar que sobreviven y salen del hospital 5 de
cada 100 pacientes con un estado crítico semejante. Pero pronosticar
cuánto tiempo podrá sobrevivir un individuo en particular es mucho
más complicado. El mejor pronóstico que puede hacer un médico se
basa en un cálculo de probabilidades y su confianza o experiencia
con respecto a ese cálculo. Si la probabilidad de supervivencia, por
ejemplo, es del 10 por ciento, los interesados deben saber que
existe un alto índice de probabilidades de muerte y obrar, por
tanto, en consecuencia.
Pero no sólo es
frecuente sino que muy posible que un médico no pueda hacer un
pronóstico si no dispone de información estadística o que lo haga
basándose en su experiencia personal, lo que, probablemente, sería
menos exacto. Ciertos médicos prefieren dar esperanzas, describiendo
recuperaciones extraordinarias sin mencionar la elevada tasa de
mortalidad entre los afectados por esa misma enfermedad. Esto es
incorrecto ya que tanto los pacientes con dolencias graves como sus
familiares tienen derecho, que el médico no debe, ni puede, obviar
de disponer de una información completa y del pronóstico más
realista posible.
La agonía,
también, puede ser considerada como el conjunto de circunstancias
que se desarrollan ante el llamado “enfermo terminal”; que se
caracteriza por:
1. Presencia de una
enfermedad avanzada, progresiva, incurable, junto con numerosos
problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y
cambiantes.
2. Falta de
posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
3. Gran impacto
emocional en paciente, familia, muy relacionado con la presencia,
explícita o no, de la muerte.
4. Pronóstico de
vida aproximado de alrededor de 6 meses.
AGONÍA Y CUIDADOS
PALIATIVOS.
Resulta evidente,
ante todo y por la praxis médica, que muchas veces se debe elegir
entre la alternativa de una muerte rápida pero, en lo posible,
confortable o vivir un poco más recibiendo un tratamiento agresivo y
muchas veces tan inútil como doloroso. Este último puede prolongar
el período de agonía, aumentar la aflicción y la dependencia por
parte del paciente y disminuir su bienestar. A pesar de estos
inconvenientes, los pacientes y sus familiares pueden pensar que si
existe alguna oportunidad de supervivencia es mejor intentar tales
terapias, aun cuando la esperanza de curación sea poco realista. P.
Rodríguez sostiene que
“…cuando
la evolución de una enfermedad arrastra a uno mismo, o a un ser
querido, hacia un fin próximo e inevitable, ¿es lícito adoptar
cualquier estrategia médica a fin de intentar retrasar ese momento
de la extinción?, ¿es justo mantener la vida en quien, a causa de su
estado terminal, ya no es dueño de aquello que más humanos nos hace:
voluntad, libertad y dignidad? Muchos responderemos sin titubear con
un no rotundo a ambas preguntas, pero no pocos, influidos por
motivaciones diversas, se decantarán por un sí con más o menos
matices. Sin duda no se trata de imponer la opinión de los unos a
los otros, ni viceversa, pero, en cualquier caso, debajo de la
discrepancia ideológica anida un aspecto básico que debería ser
indiscutible: cada cual es el único dueño de su vida y de su muerte
y, por ello, el único con derecho a decidir cuándo y cómo quiere
poner término a un proceso vital doloroso y/o degradante del que
sabe que no puede evadirse… …Sólo uno mismo puede y debe decidir en
qué punto y bajo qué condiciones el seguir vivo ha dejado de ser un
derecho para convertirse en obligación. Si la dignidad es una
cualidad inherente a la vida, con más razón debe serlo en el entorno
de la muerte…”. Este criterio, este
formulación, nos parece acertada y nos introduce ya en el tema
central del presente escrito; el concepto legal de “cuidados
paliativos”. Pero, antes de entrar en este concepto, conviene
recordar algo que no siempre se tiene presente con la suficiente
intensidad (y sin el cual no se puede hablar de cuidados
paliativos); los Derechos del Enfermo Terminal. Comúnmente podemos
indicar, como genéricamente aceptado, el presente listado:
* Derecho a
ser tratado como un ser humano vivo hasta el momento de la muerte.
* Derecho
de expresar tanto sus sufrimientos y como sus emociones por lo que
respecta al acercamiento de la muerte.
* Derecho
de mantener las personales esperanzas o expectativas.
* Derecho
de obtener la atención de médicos y enfermeras, cualquiera que sean
los objetivos; de curación o de muerte digna.
* Derecho a
ser liberado del dolor.
* Derecho a
obtener una respuesta cierta, a las preguntas relativas a su estado
físico y, por lo tanto, e su derecho a no ser engañado.
* Derecho
de morir con dignidad.
* Derecho a
conservar la independencia ideológica y a no ser juzgado por
cualquier decisión, que pueda ser contraria a las creencias de
otros.
* Derecho a
ser cuidado por personas competentes y que sean capaces de encontrar
y de satisfacer las necesidades típicas ante la muerte.
LOS CUIDADOS
PALIATIVOS.
Antes de definir, concretamente los “Cuidados Paliativos”, siguiendo
los criterios expuestos en la “Guía de Cuidados del Enfermo
Terminal”, tenemos que fijar los medios, modos y formas en que tales
cuidados deben ser administrados, transcribiendo lo que sostiene la
mencionada Guía debemos incidir en que para los Recursos Específicos
de Cuidados Paliativos requieren la definición clara del proyecto,
la formación rigurosa y específica de sus miembros, la creación de
un núcleo inicial, elaboración de un consenso interno que incluye la
definición de objetivos, los roles, mecanismo de soporte, y
organización práctica del trabajo. Estos consensos externos, son
fundamentales para el desarrollo del equipo y su labor.
Los componentes
habituales de un equipo específico completo incluyen médicos,
enfermeras y auxiliares, asistentes sociales, psicólogos,
fisioterapéutas, terapéutas ocupacionales, agentes de pastoral
sanitario, etc, etc…. Los equipos de soporte de Cuidados Paliativos
son equipos interdisciplinares que, en hospitales o en la comunidad,
atienden las situaciones más difíciles, prestan ayuda y soporte a
profesionales, realizan actividades de conexión, y de docencia e
investigación en su ámbito. Pueden depender de hospitales, centros
sociosanitarios o atención primaria. Las Unidades de Cuidados
Paliativos situadas en centros específicos, o sociosanitarios o en
Hospitales, son necesarias para atender las situaciones más
difíciles y siempre, repetimos, requieren, además de la presencia de
un equipo interdisciplinar completo con formación específica, una
estructura física que permite el confort de los enfermos, la
presencia permanente de la familia y el trabajo cómodo del equipo.
Los equipos de Cuidados Paliativos deben ubicarse preferentemente
"en" o "muy cerca" de los ámbitos y medios en los que estén los
enfermos. La relación cotidiana con las clínicas del dolor es
también útil para mejorar la atención de aquellos enfermos que
requieren medidas intervencionistas. Los Hospitales de día pueden
ser útiles para atender a enfermos terminales, tanto en aspectos del
control de síntomas como soporte y relación, o bien para desarrollar
aspectos ocupacionales y de promoción de autonomía.
En resumen, la
organización de los Cuidados Paliativos debe incluir medidas de
recursos específicos con las de la mejora de los servicios
existentes, para permitir que en todos los ámbitos sea posible una
atención de calidad. No existen en España referencias muy claras de
cada uno de estos recursos.
CUIDADOS PALIATIVOS Y SISTEMA LEGAL ESPAÑOL
Recordemos el taxativo enunciado del artículo 143 del Código Penal
que dice que “…1. El que induzca al suicidio de otro será castigado
con la pena de prisión de cuatro a ocho años… …2. Se impondrá la
pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos
necesarios al suicidio de una persona… …3. Será castigado con la
pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta
el punto de ejecutar la muerte… …4. El que causare o cooperare
activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por
la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que
la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría
necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos
permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena
inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de
este artículo…”.
A primera
vista pudiera parecer la interdicción expresa de los “cuidados
paliativos” y mas de la “muerte digna” o “muerte asistida”. Pero no
es así. Examinemos el texto legal transcrito, que, esencialmente, se
refiere:
a) La inducción al
suicidio, que nada tiene que ver con lo que tratamos.
b) La cooperación al
suicidio, que tampoco es objeto de nuestro análisis.
c) La causación o
cooperación activa mediante la ejecución de actos necesarios y
directos para la muerte de otro si concurren los siguientes
factores:
1º) la petición
expresa, seria e inequívoca de éste,
2º) que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte,
3º) que la víctima
sufra graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
Ocurre, que,
realidad, con diferentes nomina iuris la Ley Penal y la
Medicina utilizan los conceptos de Eutanasia y Suicidio Asistido
indiferentemente. Y, lo que es más, dentro del sistema legal se
confunden los cuidados paliativos con la eutanasia y con la muerte
digna.
Antes que nada, hay que reproducir, por ser aceptada universalmente
la definición de Cuidados Paliativos que Según el National Cancer
Institute de los Estados Unidos, "…Los cuidados paliativos son un
concepto de la atención al paciente que incluye a profesionales de
la salud y a voluntarios que proporcionan apoyo médico, psicológico
y espiritual a enfermos terminales y a sus seres queridos. Los
cuidados paliativos ponen el énfasis en la calidad de vida, es
decir, en la paz, la comodidad y la dignidad. Una de las metas
principales de los cuidados paliativos es el control del dolor y de
otros síntomas para que el paciente pueda permanecer lo más alerta y
cómodo posible. Los servicios de cuidados paliativos están
disponibles para personas que ya no pueden beneficiarse de los
tratamientos curativos; el paciente típico de cuidados paliativos
tiene un pronóstico de vida de 6 meses o menos…".
Reúnen, pues, los siguientes caracteres:
- los servicios de cuidados paliativos
están disponibles para personas que no pueden beneficiarse de los
tratamientos curativos,
- los cuidados paliativos actúan sobre
la esfera de la calidad de vida (no de su prolongación), es decir,
en la paz, la comodidad y la dignidad,
- las metas principales de los cuidados
paliativos es el control del dolor y de otros síntomas para que el
paciente pueda permanecer lo más alerta y cómodo posible.
Muy próximo a estos conceptos
la eutanasia se
ha de definir como todo acto u omisión (nunca tratamiento
continuado) cuya responsabilidad recae en personal médico o en
individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata
de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la
prolongación artificial de su vida. Cabe inicialmente destacar tres
datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el
enfermo ha de corresponder, con la inmediatez de sus efectos –la
muerte-, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en
tercer lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el
consentimiento válido y expreso del enfermo. Dentro ya de la
Eutanasia podemos diferenciar:
- La Eutanasia directa
que consiste en adelantar la hora de la muerte en
caso de una enfermedad incurable, y que admite dos posibilidades;
la eutanasia directa y activa que es la causación de la muerte
indolora a petición del afectado cuando se es víctima de
enfermedades incurables progresivas y la eutanasia directa y
pasiva por la que se precipita la muerte mediante la abstención
de efectuar actos médicos necesarios para la continuación de la
precaria vida objeto de la misma.
- Junto a esta eutanasia directa se debe
clasificar la llamada Eutanasia indirecta en la que la
intención básica no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento,
consiste en procedimientos terapéuticos que tienen como efecto
secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de morfina para
calmar los dolores, cuyo efecto secundario, como se sabe, es una
abreviación de la vida. Es un concepto fronterizo, pero diferenciado
por su aspecto inmediato, de los llamados cuidados paliativos.
Ahora es cuando tenemos que
trazar la fina línea que diferencia los tres conceptos, las tres
conductas, que hemos estado enumerando:
-
Eutanasia y
suicidio.- Evidentemente, y nosotros lo
compartimos, en multitud de ocasiones el suicidio no es el acto u
omisión voluntaria de poner, inmediatamente fin a la vida. El
suicidio, muchas veces, casi siempre, es mas una “voluntad de no
vivir” que una “voluntad de morir”. Para ello basta con un análisis
pormenorizado de los actos previos al acto suicida. La única
diferencia posible, pues, entre ambas figuras habrá de situarse en
la intervención, o no, de una tercera persona en el acto letal. Ese
es el método utilizado por el Derecho Penal Español que en su
artículo 143, número.
-
Eutanasia y
Muerte Digna u Ortotanasia. Es la actitud
defendida por la mayoría de las religiones y, como veremos, el
concepto jurídico legal admitido en España. La
ortotanasia se alcanza
siempre rechazando el empleo de medios desproporcionados para el
mantenimiento de la vida. Consiste en dejar que la muerte llegue en
enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos
tratamientos paliativos para evitar sufrimientos y siempre,
recurriendo a medidas razonables. Se distingue de la eutanasia en
que la ortotanasia nunca pretende deliberadamente la muerte del
paciente. La muerte digna
es, en definitiva, la muerte con todos los alivios médicos adecuados
y los consuelos humanos posibles. Pretenden algunos identificarla,
equivocadamente según nuestro punto de vista, con la muerte “a
petición”, provocada por el médico, cuando la vida ya no puede
ofrecer un mínimo de confort que sería imprescindible; sería para
éstos la muerte provocada por eutanasia.
-
Sedación terminal:
es la correcta práctica médica de inducir el sueño o la falta de
total consciencia del paciente, para que no sienta dolor; ello,
muchas veces, acortará la vida del enfermo.
CONCLUSIONES.
Examinados los múltiples conceptos que hacen frontera
con el de “muerte digna” o con ls “cuidados paliativos”, podemos
decir, sin lugar a dudas que siempre que los mismos sean procurados,
de forma explícitamente aceptada y bajo los estrictos protocolos de
los “cuidados paliativos” y/o “tratamientos terminales”, nunca nos
hallaremos ante un supuesto previsto y penado en el Código Penal
español. Ello por la simple cuestión de que el “animus necandi”
o “voluntad de matar”, propia de los supuestos suicidas –del
artículo 143 del Código Penal- están completamente ajenos y lejanos
a la voluntad que presiden los “cuidados paliativos”, que,
exclusivamente, se refieren a la voluntad de velar por la salud,
como concepto integral, de la persona y que están plenamente
amparados por la Ley General de Sanidad y no olvidemos que el
artículo 1. 1. de dicha Ley tiene por objeto la regulación general
de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la
protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes
de la Constitución y que el artículo 10.1 de la misma Constitución
mantiene que “…la dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la paz social…”.
En definitiva,
cuando, en ciertos medios o por ciertas autoridades, confunden a la
ciudadanía con el manejo equívoco de los conceptos examinados, lo
mas probable, es que no hayan efectuado un análisis previo y
conjunto de las disposiciones legales, en su integridad, en su
complementariedad, por esye multidisciplinar concepto. Es del primer
curso de Derecho saber que el artículo 1.285 del Código Civil dice
que “…las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas
por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del
conjunto de todas…”.
Autor:
RAMÓN MACIÁ GÓMEZ
Magistrado Jubilado
Publicado el 18 de diciembre de 2008

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